Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado; encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiacición de los siguientes ordinales:

Capítulo 108. Artículo 1641.

Ordinal A) Zona de Carreteras de Bogotá $ 22.000.00
Ordinal F) Zona de Carreteras de Cartago 10.000.00 10.000.00
Ordinal B) Zona-de-'Carreteras de Corozal 10.000.00 10.000.00
Ordinal F) Zona de Carreteras de Garzón 15.000.00 15.000.00
Ordinal H) Zona de Carreteras de Manizales 10.000.00 10.000.00
Ordinal L) Zona de Carreteras de Ocaña 10.000.00 10.000.00
Ordinal O) Zona 'de- Carreteras de Valledupar 13:000.00 13:000.00
Ordinal Q) Zona de Carreteras de Fundación 10.000.00 10.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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