Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Designado; encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiacición de los siguientes ordinales:
Capítulo 108. Artículo 1641.
| Ordinal A) Zona de Carreteras de Bogotá | $ | 22.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal F) Zona de Carreteras de Cartago | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Ordinal B) Zona-de-'Carreteras de Corozal | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Ordinal F) Zona de Carreteras de Garzón | 15.000.00 | 15.000.00 |
| Ordinal H) Zona de Carreteras de Manizales | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Ordinal L) Zona de Carreteras de Ocaña | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Ordinal O) Zona 'de- Carreteras de Valledupar | 13:000.00 | 13:000.00 |
| Ordinal Q) Zona de Carreteras de Fundación | 10.000.00 | 10.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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