Por el cual se autoriza el pago de unos gastos de representación

Rango Decreto
Publicación 1956-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo único. Durante las vacaciones de fines del presente año y principios de 1957, los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa devengarán los gastos de representación a que hacen referencia los Decretos números 2615 de 1951, artículo 1°.y 2927-bis de 1954, artículo 1°.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente De Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berro González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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