Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Gobierno), por $ 546.300.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Gobierno), por $ 546.300.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 52 de 1963, por $ 546.300.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Gobierno

Contracréditos

I - Gastos Directos del Ministerio.

CAPITULO 0105

División de Acción Comunal

Subprograma 2.

Adiestramiento e investigaciones

Transferencias

204-431. Artículo 01076. Investigaciones sociales en colaboración
con la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional $ 165.170

CAPITULO 0107

Registraduria Nacional del Estado Civil.

Programa I

Cedulación

Servicios personales

102-116. Artículo 01101. Prima de Navidad 100.000

Gastos generales

106-116. Artículo 01105. Viáticos y gastos de viaje 147.000
106-116. Artículo 01112. Pago a los fotógrafos, a $ 1.20 por cada juego 83.000 83.000

II - Financiamiento

CAPITULO 0111

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa II

Calamidades públicas

Transferencias

205-540. Artículo 01143. Calamidades públicas $ 51.130
Suman los contracréditos $ 546.300

Créditos

Ministerio de Gobierno

I - Gastos directos del Ministerio

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 0101

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101-111. Artículo 01004. Indemnización por vacaciones $ 6.500

Gastos generales

106-111. Artículo 01007. Viáticos y gastos de viaje 20.000

CAPITULO 0102

Secretaria General

Servicios personales

102-111. Artículo 01014. Indemnización por vacaciones 700

CAPITULO 0103

Oficina Jurídica

Programa I

Asesoría Legal

Servicios personales

102-111. Artículo 01024. Indemnización por vacaciones 3.000

CAPITULO 0104

División de Territorios Nacionales

Servicios personales

102-111. Artículo 01045. Indemnización por vacaciones 1.500

Gastos generales

105-111. Artículo 01047. Compra de equipo 55.000
106-111. Artículo 01050. Servicios públicos 5.000
105-111. Artículo 01051. Mantenimiento y aseguros 1.500

CAPITULO 0105

División de Acción Comunal

Programa I

Planeación y Coordinación

Servicios personales

102-431. Artículo 01056. Indemnización por vacaciones 2.000

Gastos generales

105-431. Artículo 01062. Mantenimiento y aseguros 3.000

Programa II

Acción Comunal Regional

Gastos generales

106-431. Artículo 01068. Materiales y suministros 15.000
106-431. Artículo 01070. Viáticos y gastos de viaje 35.000
105-431. Artículo 01072. Mantenimiento y aseguros 13.000

CAPITULO 0106

División de Asuntos Indígenas

Programa I

Administración de la División

Transferencias

205-317. Artículo 01088. Aporte al Instituto Indigenista Americano 51.000

Programa II

Asistencia y Protección Indígena

Gastos generales

105-320. Artículo 01098. Mantenimiento y aseguros $ 15.000

CAPITULO 0107

Registraduria Nacional del Estado Civil.

Cedulación Gastos generales

106-116. Artículo 01103. Materiales y suministros 200.000
106-116. Artículo 01106. Servicios de comunicaciones 12.000
106-116. Artículo 01107. Servicios públicos 35.000
105-116. Artículo 01108. Mantenimiento y aseguros 50.000
106-116. Artículo 01110. Arrendamientos 33.000

CAPITULO 0108

División Administrativa y Sección de

Personal

Servicios personales

102-111. Artículo 01116. Indemnización por vacaciones 600

CAPITULO 0109

División de Presupuesto

Servicios personales

102-111. Artículo 01125. Indemnización por vacaciones 1.500

CAPITULO 0110

División de Servicios Generales

Servicios personales

102-111. Artículo 01134. Indemnización por vacaciones 2.000

Gastos generales

106-111. Artículo 01141. Gastos varios e imprevistos 3.000
Suman los créditos $ 546.300
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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