Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Gobierno), por $ 546.300.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Gobierno), por $ 546.300.00;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 52 de 1963, por $ 546.300.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Gobierno
Contracréditos
I - Gastos Directos del Ministerio.
- B) - Rama Técnica.
CAPITULO 0105
División de Acción Comunal
Subprograma 2.
Adiestramiento e investigaciones
Transferencias
| 204-431. Artículo 01076. Investigaciones sociales en colaboración | ||
|---|---|---|
| con la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional | $ | 165.170 |
CAPITULO 0107
Registraduria Nacional del Estado Civil.
Programa I
Cedulación
Servicios personales
| 102-116. Artículo 01101. Prima de Navidad | 100.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-116. Artículo 01105. Viáticos y gastos de viaje | 147.000 | |
|---|---|---|
| 106-116. Artículo 01112. Pago a los fotógrafos, a $ 1.20 por cada juego | 83.000 | 83.000 |
II - Financiamiento
CAPITULO 0111
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa II
Calamidades públicas
Transferencias
| 205-540. Artículo 01143. Calamidades públicas | $ | 51.130 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 546.300 |
Créditos
Ministerio de Gobierno
I - Gastos directos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0101
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 101-111. Artículo 01004. Indemnización por vacaciones | $ | 6.500 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 01007. Viáticos y gastos de viaje | 20.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0102
Secretaria General
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01014. Indemnización por vacaciones | 700 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0103
Oficina Jurídica
Programa I
Asesoría Legal
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01024. Indemnización por vacaciones | 3.000 | |
|---|---|---|
- B) - Rama Técnica
CAPITULO 0104
División de Territorios Nacionales
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01045. Indemnización por vacaciones | 1.500 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 105-111. Artículo 01047. Compra de equipo | 55.000 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 01050. Servicios públicos | 5.000 | |
| 105-111. Artículo 01051. Mantenimiento y aseguros | 1.500 |
CAPITULO 0105
División de Acción Comunal
Programa I
Planeación y Coordinación
Servicios personales
| 102-431. Artículo 01056. Indemnización por vacaciones | 2.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 105-431. Artículo 01062. Mantenimiento y aseguros | 3.000 | |
|---|---|---|
Programa II
Acción Comunal Regional
Gastos generales
| 106-431. Artículo 01068. Materiales y suministros | 15.000 | |
|---|---|---|
| 106-431. Artículo 01070. Viáticos y gastos de viaje | 35.000 | |
| 105-431. Artículo 01072. Mantenimiento y aseguros | 13.000 |
CAPITULO 0106
División de Asuntos Indígenas
Programa I
Administración de la División
Transferencias
| 205-317. Artículo 01088. Aporte al Instituto Indigenista Americano | 51.000 |
|---|---|
Programa II
Asistencia y Protección Indígena
Gastos generales
| 105-320. Artículo 01098. Mantenimiento y aseguros | $ | 15.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 0107
Registraduria Nacional del Estado Civil.
Cedulación Gastos generales
| 106-116. Artículo 01103. Materiales y suministros | 200.000 | |
|---|---|---|
| 106-116. Artículo 01106. Servicios de comunicaciones | 12.000 | |
| 106-116. Artículo 01107. Servicios públicos | 35.000 | |
| 105-116. Artículo 01108. Mantenimiento y aseguros | 50.000 | |
| 106-116. Artículo 01110. Arrendamientos | 33.000 |
- C) -Rama Administrativa
CAPITULO 0108
División Administrativa y Sección de
Personal
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01116. Indemnización por vacaciones | 600 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0109
División de Presupuesto
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01125. Indemnización por vacaciones | 1.500 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0110
División de Servicios Generales
Servicios personales
| 102-111. Artículo 01134. Indemnización por vacaciones | 2.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 01141. Gastos varios e imprevistos | 3.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 546.300 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.