por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta directiva que establece la estructura interna del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales que establece la estructura interna, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 006

por el cual se establece la estructura interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 21 del Decreto 1277 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, serán cumplidas por la estructura interna que a continuación se establece:

Junta Directiva

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina de Planeación

1.3 Oficina de Ciencia y Tecnología

1.4 Oficina de Cooperación Científico - Técnica para el Estudio del Cambio Global

1.5 Oficina de Informática y Telecomunicaciones

1.6 Oficina de Documentación y Divulgación

1.7 Oficina de Etnias y Culturas

10.1 Comité de Coordinación de Control Interno

10.2 Comisión de Personal

10.3 Comité Científico

Artículo 2º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto, las contempladas en las leyes, decretos estatutarios de la entidad y las señaladas en las demás normas legales vigentes.

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en las leyes, decretos, estatutos de la entidad y demás normas vigentes, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina de Ciencia y Tecnología. La Oficina de Ciencia y Tecnología del Ideam tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. Oficina de Cooperación Científico Técnica para el Estudio del Cambio Global. La Oficina de Cooperación para el Estudio del Cambio Global del Ideam, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ideam, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Oficina de Documentación y Divulgación. La Oficina de Documentación y Divulgación del Ideam, tendrá las

Artículo 10. Oficina de Etnias y Culturas. La Oficina de Etnias y Culturas del Ideam, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 12. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 13. Subdirección de Hidrología. Son funciones de la Subdirección de Hidrología, las siguientes:

Artículo 14. Subdirección de Meteorología. Son funciones de la Subdirección de Meteorología, las siguientes:

Artículo 15. Subdirección de Geomorfología y Suelos. La Subdirección de Geomorfología y Suelos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. Subdirección de Ecosistemas. Son funciones de la Subdirección de Ecosistemas, las siguientes:

Artículo 17. Subdirección de Población y Asentamientos Humanos. La Subdirección de Población y Asentamientos Humanos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 18. Subdirección de Ecología Económica. Son funciones de la Subdirección de Ecología Económica, las siguientes:

Artículo 19. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ...

(Firmado) El Presidente.

(Firmado) El Secretario».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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