por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta directiva que establece la estructura interna del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo 006 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales que establece la estructura interna, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 006
por el cual se establece la estructura interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.
La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 21 del Decreto 1277 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, serán cumplidas por la estructura interna que a continuación se establece:
Junta Directiva
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- Dirección General
1.1 Oficina de Control Interno
1.2 Oficina de Planeación
1.3 Oficina de Ciencia y Tecnología
1.4 Oficina de Cooperación Científico - Técnica para el Estudio del Cambio Global
1.5 Oficina de Informática y Telecomunicaciones
1.6 Oficina de Documentación y Divulgación
1.7 Oficina de Etnias y Culturas
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- Secretaría General
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Subdirección de Hidrología
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- Subdirección de Meteorología
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- Subdirección de Geomorfología y Suelos
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- Subdirección de Ecosistemas
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- Subdirección de Población y Asentamientos Humanos
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- Subdirección de Ecología Económica
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- Organos de Asesoría y Coordinación
10.1 Comité de Coordinación de Control Interno
10.2 Comisión de Personal
10.3 Comité Científico
Artículo 2º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto, las contempladas en las leyes, decretos estatutarios de la entidad y las señaladas en las demás normas legales vigentes.
Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en las leyes, decretos, estatutos de la entidad y demás normas vigentes, las siguientes:
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- Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, bajo la coordinación y supervisión de un funcionario que designe el Director General de la entidad.
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- Distribuir mediante acto administrativo, el personal en los cargos que se establecen en la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Instituto.
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- Crear, conformar y determinar las funciones de cada uno de los órganos de asesoría y coordinación, mediante acto administrativo, de acuerdo con las necesidades de la institución y las normas legales vigentes.
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- Establecer el manual específico de funciones y requisitos del Instituto.
Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control y fomentar en toda la organización la formación de una cultura que contribuya a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.
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- Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
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- Establecer los parámetros y los indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad, los programas del área y la regulación de los factores del riesgo.
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- Coordinar, implantar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución de los planes del Instituto, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.
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- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
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- Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones institucionales y velar por su atención oportuna y eficiente.
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- Diseñar e implementar el Sistema de Auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad.
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- Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de las políticas de la entidad.
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- Preparar el plan de acción del Instituto, en coordinación con las diferentes áreas científicas y técnicas de la entidad, evaluar los resultados y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.
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- Coordinar la elaboración de planes y programas de la entidad con otros organismos públicos.
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- Asesorar a todas las dependencias de la entidad en la ejecución de los planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación para el mediano y largo plazo.
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- Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo - beneficio, costo - efectividad, factibilidad, análisis de tendencia y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos a desarrollar en la entidad.
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- Asesorar a las entidades del ámbito de su competencia en la formulación de los planes, programas y proyectos de recursos naturales y del medio ambiente, que correspondan para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
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- Preparar en coordinación con las diferentes áreas de la institución, con técnicos y representantes del sector privado, si es del caso, los planes y programas de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 6º. Oficina de Ciencia y Tecnología. La Oficina de Ciencia y Tecnología del Ideam tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección General en la participación del Instituto en los Consejos Nacionales de Ciencia y Tecnología.
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- Estimar el costo social y ambiental y las pérdidas causadas por procesos ineficientes de producción y proponer tecnologías alternativas para disminuir la generación de residuos y mejorar la eficiencia, dentro del concepto de desarrollo sostenible.
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- Diseñar y poner en marcha el componente del Sistema de Información Ambiental que se refiera a los aspectos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales, encaminados a mejorar la producción y disminuir los costos sociales y ambientales.
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- Perfeccionar sistemas y proponer patrones de prevención y mitigación de impactos ambientales rurales o urbanos generados por la actividad de los distintos sectores y actividades económicas.
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- Asistir a las dependencias Técnico - Científicas del Instituto y a los laboratorios de apoyo a la gestión, en la obtención, ejecución y desarrollo de las normas y programas de medición y análisis de la información ambiental.
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- Promover la investigación básica encaminada a participar y competir en el mercado de tecnologías "blandas y limpias" en relación con el impacto ambiental.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 7º. Oficina de Cooperación Científico Técnica para el Estudio del Cambio Global. La Oficina de Cooperación para el Estudio del Cambio Global del Ideam, tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Director General en la formulación de los programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el desarrollo de su misión.
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- Proponer, mediante los mecanismos que se establezcan, el Plan de Acción Nacional para el Cambio Global.
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- Estudiar y evaluar los modelos existentes sobre el Cambio Global y proponer uno para las regiones que tocan a Colombia.
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- Estudiar las metodologías para el inventario cualitativo y cuantitativo de los gases de efecto invernadero, así como de los sumideros y depósitos de estos gases.
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- Estudiar los efectos económicos de un posible cambio global y de las adaptaciones necesarias en la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvicultura.
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- Estudiar los costos de la reconversión industrial, la eficiencia energética, la producción y uso de combustibles menos contaminantes.
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- Realizar el estudio de la vulnerabilidad de las zonas costeras, las posibles respuestas a los cambios relativos en el nivel del mar y su impacto sobre la población y los asentamientos humanos, así como las diferentes alternativas de adaptación o de respuesta.
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- Interpretar la información palinológica y paleontológica existente para el país en relación con el Cambio Global.
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- Evaluar las diferentes propuestas de cooperación internacional sobre Cambio Global, con el fin de cualificar los compromisos contraídos por el país dentro de la convención.
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- Coordinar actividades con los diferentes organismos internacionales, con el objeto de montar una base de información sobre el tema.
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- Coordinar con los diferentes Ministerios las funciones y compromisos del país relativos al estudio del Cambio Global, para adecuar las políticas y usos tecnológicos del respectivo sector.
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- Analizar las experiencias tecnológicas y del manejo del Cambio Global en otros países para asimilarlas o adecuarlas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares nacionales.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 8º. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ideam, tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección General en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de la información de la entidad.
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- Asesorar a las dependencias del Instituto en el establecimiento y la utilización de metodologías y modelos de transmisión de datos y sistematización de la información ambiental.
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- Asesorar a las dependencias y personal del Instituto en el establecimiento de normas para la recolección, procesamiento, verificación y control de calidad de los datos y de la información ambiental, así como en la aplicación de los manuales y reglamentos técnicos, que le permita al Instituto la transmisión de los datos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por los organismos internacionales.
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- Colaborar y participar en el desarrollo de cursos de capacitación en comunicaciones e informática para todos los funcionarios del Instituto.
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- Orientar y supervisar a las dependencias del Instituto en la obtención, ejecución y desarrollo de las normas y procedimientos de transmisión, sistematización, almacenamiento de la información ambiental y en la reglamentación de la adquisición y empleo de equipos de Software en general.
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- Contribuir al diseño de las bases de datos distribuidas en cada dependencia e integrarlas e incorporarlas en un banco de datos de información ambiental.
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- Apoyar la transmisión de la información y los estudios que se realicen para el mejoramiento de la red nacional de telecomunicaciones
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- Participar cuando sea delegada en los diferentes programas de carácter nacional e internacional relacionados con las áreas de su competencia y coordinar acciones con otras dependencias y entidades tanto públicas como privadas.
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- Propender por mantener un conocimiento general del Instituto y de las actividades que se desarrollen o se lleguen a desarrollar en cumplimiento de su objetivo.
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- Coordinar el mantenimiento al Software y al equipo de informática y de comunicaciones del Instituto.
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- Preparar los instructivos necesarios para el montaje, mantenimiento, operación y administración de los sistemas de información.
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- Formular y proponer al Comité Científico las políticas y planes de informática del Ideam.
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- Coordinar con todas las dependencias la elaboración, actualización y desarrollo de la sistematización para racionalizar las funciones y procedimientos técnicos, científicos y administrativos.
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- Estudiar las necesidades de sistematización de todas las dependencias y del personal del Instituto y formular propuestas sobre el particular.
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- Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes.
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- Elaborar los manuales e instructivos del usuario para el manejo de las aplicaciones de sistemas e impartir capacitación a las diferentes dependencias del Instituto.
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- Efectuar estudios sobre necesidades de Software y equipos de sistemas, su dimensionamiento y hacer propuestas para la actualización y modernización permanente de las redes.
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- Asistir a las dependencias y al personal del Instituto en su área.
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- Dirigir y coordinar la operación de los equipos de sistemas, las bases de datos de cada dependencia y asegurar los flujos de información y comunicaciones del Sistema de Información Ambiental.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Oficina de Documentación y Divulgación. La Oficina de Documentación y Divulgación del Ideam, tendrá las
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- Asesorar al Director General en lo referente a la imagen institucional y a las actividades de divulgación y documentación de la entidad.
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- Propender por mantener un conocimiento general del Instituto y de las actividades que se desarrollen o se lleguen a desarrollar en cumplimiento de su objetivo.
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- Dirigir en coordinación con las dependencias correspondientes, el programa de divulgación científico - técnica e institucional.
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- Realizar programas informativos y de divulgación relacionados con las diferentes actividades del Instituto.
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- Coordinar y colaborar con las demás dependencias del Instituto en la preparación de programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas.
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- Diseñar boletines y servicios informativos científico - técnicos en forma periódica.
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- Dirigir la preparación y elaboración de información de interés institucional para su difusión interna.
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- Coordinar con la dependencia encargada de la información del Ministerio del Medio Ambiente las acciones y la ejecución de programas de divulgación.
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- Elaborar programaciones y cronogramas sobre la producción de materiales de divulgación.
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- Seleccionar datos e información pública de interés para el Instituto y hacerlos conocer internamente.
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- Programar y coordinar eventos especiales como congresos, seminarios, foros y otros que se consideren pertinentes, ya sean de alcance interno o externo.
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- Organizar y conservar debidamente los documentos técnicos como planos, mapas, discos, libros, cintas, material fotográfico y videográfico y demás material de consulta que sea de propiedad del Instituto.
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