Por el cual se concede un auxilio, y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno, de Justicia y de Correos y Telégrafos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Destínase, por una sola vez, hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados pobres de-la región del" Carare, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según reglamentación, que se dictará por conducto del Ministerio de Gobierno;
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de. Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil pesos ($ 1.453.000.00) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales | ||
|---|---|---|
| (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) | $ | 1453.000.00 |
Artículo tercero. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 2° | ||||
| Presidencia de la República. | ||||
| Al artículo 14-A. Para pagar los gastos que demande la propaganda que tenga necesidad de efectuar la Dirección de Información y Propaganda dependiente de la Presidencia de la República | ||||
| Al artículo 14-A. Para pagar los gastos que demande la propaganda que tenga necesidad de efectuar la Dirección de Información y Propaganda dependiente de la Presidencia de la República | ||||
| Al artículo 14-A. Para pagar los gastos que demande la propaganda que tenga necesidad de efectuar la Dirección de Información y Propaganda dependiente de la Presidencia de la República | ||||
| Al artículo 14-A. Para pagar los gastos que demande la propaganda que tenga necesidad de efectuar la Dirección de Información y Propaganda dependiente de la Presidencia de la República | $ | 25.000.00 | ||
| CAPITULO 3° | ||||
| Ministerio de Gobierno. | ||||
| Al artículo 28-J. Para auxiliar a los damnificados pobres de la región del Cararé, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto extraordinario número .. de 1952 | ||||
| Al artículo 28-J. Para auxiliar a los damnificados pobres de la región del Cararé, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto extraordinario número .. de 1952 | ||||
| Al artículo 28-J. Para auxiliar a los damnificados pobres de la región del Cararé, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto extraordinario número .. de 1952 | ||||
| Al artículo 28-J. Para auxiliar a los damnificados pobres de la región del Cararé, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto extraordinario número .. de 1952 | ||||
| Al artículo 28-J. Para auxiliar a los damnificados pobres de la región del Cararé, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto extraordinario número .. de 1952 | $ | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 5° | ||||
| Territorios Nacionales. | ||||
| Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto extraordinario número 2837 de 1952, sobre necesidades urgentes de la costa del Chocó, según distribución que hará el Gobierno | ||||
| Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto extraordinario número 2837 de 1952, sobre necesidades urgentes de la costa del Chocó, según distribución que hará el Gobierno | ||||
| Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto extraordinario número 2837 de 1952, sobre necesidades urgentes de la costa del Chocó, según distribución que hará el Gobierno | ||||
| Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto extraordinario número 2837 de 1952, sobre necesidades urgentes de la costa del Chocó, según distribución que hará el Gobierno | 600.000.00 | 635.000.00 | 635.000.00 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||||
| CAPITULO 14 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al Artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en, el año | ||||
| Al Artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en, el año | ||||
| Al Artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en, el año | ||||
| Al Artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en, el año | ||||
| Al Artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en, el año | 5.000.00 | |||
| CAPITULO 15 | ||||
| Consejo de-Estado. | ||||
| Al artículo 149 Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, .uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | ||||
| Al artículo 149 Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, .uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | ||||
| Al artículo 149 Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, .uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 5.000.00 | |||
| CAPITULO 17 | ||||
| Ministerio Público. | ||||
| Procuraduría General de la Nación. | ||||
| Al artículo 158; Para útiles de escritorio, enseras, y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 158; Para útiles de escritorio, enseras, y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 158; Para útiles de escritorio, enseras, y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 5.000.00 | |||
| CAPITULO 18 | ||||
| Corte Suprema de Justicia. | ||||
| Al artículo 170. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año | ||||
| Al artículo 170. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año | ||||
| Al artículo 170. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 10.000.00 | |||
| CAPITULO 25 | ||||
| Establecimientos dé. Observación, Protección y Reeducación de Menores. | ||||
| Artículo 208. Para dotación de vestuario elementos de uso personal de los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabado, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Artículo 208. Para dotación de vestuario elementos de uso personal de los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabado, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Artículo 208. Para dotación de vestuario elementos de uso personal de los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabado, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Artículo 208. Para dotación de vestuario elementos de uso personal de los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabado, a cargo de la Nación, en el año | $ | 25.000.00 | ||
| Al artículo 209. Para suministro. de drogas, y elementos quirúrgicos, a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 209. Para suministro. de drogas, y elementos quirúrgicos, a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 209. Para suministro. de drogas, y elementos quirúrgicos, a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 5.000.00 | |||
| Al artículo 214. Para la fundación o ampliación de talleres para menores, adquisición de elementos de trabajo para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 214. Para la fundación o ampliación de talleres para menores, adquisición de elementos de trabajo para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 214. Para la fundación o ampliación de talleres para menores, adquisición de elementos de trabajo para los mismos, en el año | 11.000.00 | |||
| Al artículo 215. Para la fundación e instalación de colonias agrícolas, patronatos y centros de observación para menores, pago de servicios técnicos y adquisición de elementos para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 215. Para la fundación e instalación de colonias agrícolas, patronatos y centros de observación para menores, pago de servicios técnicos y adquisición de elementos para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 215. Para la fundación e instalación de colonias agrícolas, patronatos y centros de observación para menores, pago de servicios técnicos y adquisición de elementos para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 215. Para la fundación e instalación de colonias agrícolas, patronatos y centros de observación para menores, pago de servicios técnicos y adquisición de elementos para los mismos, en el año | 12.000.00 | |||
| Al artículo 216. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento de talleres y establecimientos, patronatos, centros de observación y colonias agrícolas de menores, en el año | ||||
| Al artículo 216. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento de talleres y establecimientos, patronatos, centros de observación y colonias agrícolas de menores, en el año | ||||
| Al artículo 216. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento de talleres y establecimientos, patronatos, centros de observación y colonias agrícolas de menores, en el año | ||||
| Al artículo 216. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento de talleres y establecimientos, patronatos, centros de observación y colonias agrícolas de menores, en el año | ||||
| Al artículo 216. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento de talleres y establecimientos, patronatos, centros de observación y colonias agrícolas de menores, en el año | 15.000.00 | |||
| CAPITULO 26 | ||||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y, suministro de alimentación a los presos á cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de- Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 100.000.00 | |||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás, elementos de servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás, elementos de servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás, elementos de servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás, elementos de servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás, elementos de servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 10.000.00 | |||
| Al artículo 224. Para dotación, de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 224. Para dotación, de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 224. Para dotación, de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 224. Para dotación, de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 224. Para dotación, de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | 5.000.00 | |||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 10.000.00 | |||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y; Acacías, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 50.000.00 | 268.000.00 | 268.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||||
| CAPITULO 43 | ||||
| Ministerio y Ejército. | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | ||||
| Al artículo 461-C. Para atender a la creación y sostenimiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, que organizará el Comando de las Fuerzas Militares, según lo dispone el Decreto extraordinario número 2835-de 1952 | $ | 400.000.00 | ||
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||||
| CAPITULO 99 | ||||
| Servicio de Correos. | ||||
| Al artículo 1577. Para la adquisición de vehículos, (bicicletas, motociclos y otros similares) destinados a la movilización y distribución de los correos dentro de las ciudades y gastos de sostenimiento y conservación de los mismos | ||||
| Al artículo 1577. Para la adquisición de vehículos, (bicicletas, motociclos y otros similares) destinados a la movilización y distribución de los correos dentro de las ciudades y gastos de sostenimiento y conservación de los mismos | ||||
| Al artículo 1577. Para la adquisición de vehículos, (bicicletas, motociclos y otros similares) destinados a la movilización y distribución de los correos dentro de las ciudades y gastos de sostenimiento y conservación de los mismos | ||||
| Al artículo 1577. Para la adquisición de vehículos, (bicicletas, motociclos y otros similares) destinados a la movilización y distribución de los correos dentro de las ciudades y gastos de sostenimiento y conservación de los mismos | ||||
| Al artículo 1577. Para la adquisición de vehículos, (bicicletas, motociclos y otros similares) destinados a la movilización y distribución de los correos dentro de las ciudades y gastos de sostenimiento y conservación de los mismos | $ | 150.000.00 | ||
| Total | $ | 1.453.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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