Por el cual se concede un auxilio, y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno, de Justicia y de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando.

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase, por una sola vez, hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados pobres de-la región del" Carare, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según reglamentación, que se dictará por conducto del Ministerio de Gobierno;
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de. Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil pesos ($ 1.453.000.00) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales
(Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 1453.000.00
Artículo tercero. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:

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