Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 34
Catastro Nacional.
| A1a. Del artículo 379. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Seccionales de Catastro, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 59.800.00 |
|---|---|
| A2a. Del artículo 380. Para el pago de jornales que requieran el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, servicios técnicos contratados, y sueldo a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | 28.500.00 |
| A2a. Del artículo 381. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 |
| C1a (b). Del artículo 384. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y científico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores | 34.000.00 |
| C1a (a). Del artículo 385. Para compra de vehículos aéreos y terrestres para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el año | 35.000.00 |
| A1a. Del artículo 388. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, películas virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", de las Seccionales de Catastro en el año | 95.000.00 |
| A1a. Del artículo 392. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 264.300.00 |
| CAPITULO 34 Catastro Nacional. C1a (a). Al artículo 383. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico y científico, en el año | 264.300.00 |
| Suman los créditos | $ 264.300.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.