Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 34

Catastro Nacional.

A1a. Del artículo 379. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Seccionales de Catastro, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 59.800.00
A2a. Del artículo 380. Para el pago de jornales que requieran el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, servicios técnicos contratados, y sueldo a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 28.500.00
A2a. Del artículo 381. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
C1a (b). Del artículo 384. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y científico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 34.000.00
C1a (a). Del artículo 385. Para compra de vehículos aéreos y terrestres para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el año 35.000.00
A1a. Del artículo 388. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, películas virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", de las Seccionales de Catastro en el año 95.000.00
A1a. Del artículo 392. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
Suman los contracréditos $ 264.300.00
CAPITULO 34 Catastro Nacional. C1a (a). Al artículo 383. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico y científico, en el año 264.300.00
Suman los créditos $ 264.300.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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