Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.205.685
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.205.685.93.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1963, por $ 7.205.685.93;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el período fiscal de 1963, con la cantidad de siete millones doscientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con noventa y tres centavos ($ 7.205.685.93) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Ingresos de capital
CAPITULO IV
Recursos del crédito
- a) Recursos del crédito externo
| Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública | ||
|---|---|---|
| Externa, expedidos a favor de Ferrostal A. G. Essen, de Alemania, | ||
| para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino | ||
| a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito | ||
| Público, para prevenir el contrabando, de conformidad con las | ||
| autorizaciones de la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones | ||
| del contrato celebrado entre las partes el 23 de agosto de 1962, | ||
| en marcos alemanes $DM 3.189.768, que equivalen en moneda | ||
| nacional a | $ | 7.205.685.93 |
| Suma el recurso | $ | 7.205.685.94 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 2301
Financiamiento para inversión
División de Aduanas
Inversión directa.
Recursos del crédito externo
| Artículo 23001-B. Para legalizar la entrega de los pagarés emitidos | ||
|---|---|---|
| A favor de Ferrostal A. G. Essen. de Alemania, para financiar la | ||
| adquisición de tres guardacostas con destino a la División de | ||
| Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para prevenir | ||
| el contrabando, de conformidad con las autorizaciones de | ||
| la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones del contrato | ||
| celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes | celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes | celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes |
| $M.D. 3.189.768, que equivalen en moneda nacional, a | $ | 7.205.685.93 |
| Suma el crédito | $ | 7.205.685.93 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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