Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.205.685

Rango Decreto
Publicación 1964-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.205.685.93.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1963, por $ 7.205.685.93;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el período fiscal de 1963, con la cantidad de siete millones doscientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con noventa y tres centavos ($ 7.205.685.93) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Ingresos de capital

CAPITULO IV

Recursos del crédito

Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública
Externa, expedidos a favor de Ferrostal A. G. Essen, de Alemania,
para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino
a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para prevenir el contrabando, de conformidad con las
autorizaciones de la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones
del contrato celebrado entre las partes el 23 de agosto de 1962,
en marcos alemanes $DM 3.189.768, que equivalen en moneda
nacional a $ 7.205.685.93
Suma el recurso $ 7.205.685.94
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 2301

Financiamiento para inversión

División de Aduanas

Inversión directa.

Recursos del crédito externo

Artículo 23001-B. Para legalizar la entrega de los pagarés emitidos
A favor de Ferrostal A. G. Essen. de Alemania, para financiar la
adquisición de tres guardacostas con destino a la División de
Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para prevenir
el contrabando, de conformidad con las autorizaciones de
la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones del contrato
celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes
$M.D. 3.189.768, que equivalen en moneda nacional, a $ 7.205.685.93
Suma el crédito $ 7.205.685.93
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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