por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 11.880.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las Resoluciones ejecutivas números 347 - bis y 382 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 11.880.000, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales, por igual valor, en el mismo Presupuesto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 56 y 57 de 1968, por un total de $ 11.880.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 403.
Atención Médica.
Subprograma 4. Sostenimiento de instituciones de asistencia social.
Transferencias:
Aportes para sostenimiento de institutos de beneficencia en los Departamentos, así:
| 203. 338. 412. Artículo 1869. Departamento del Quindío | $ | 80.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 16. Casa del Buen Pastos de Armenia | 80.000 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 1090
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Programa 1503
Estudios, construcción y dotación de unidades integradas de protección infantil.
(Fondos de contrapartidas).
| 516. 357. Artículo 10558. Campaña de Integración Juvenil | 10.000.000 |
|---|---|
Recursos Ordinarios.
| 516. 357. Artículo 10558 - A. Campaña de Integración Juvenil | 1.800.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 11.880.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 403.
Atención médica.
Subprograma 4. Sostenimiento de instituciones de asistencia social.
Transferencias.
Aportes para sostenimiento de institutos de beneficencia en los Departamentos, así:
| 203. 338. 412. Artículo 1869. Departamento del Quindío | 80.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 17. Asilo de Ancianos, de Calarcá | 40.000 | |
| Ordinal 18. Jardín Infantil "Niño Jesús", de Calarcá | 40.000 |
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 1090
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1503.
Estudios, construcción y dotación de unidades integradas de protección infantil.
(Fondos de contrapartidas).
Transferencias.
| 516. 357. Artículo 10558 - B. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud con destino al Programa Integrado de Bienestar Infantil. Creado por el Decreto número 1680 de 1967 | 10.000.000 |
|---|---|
Recursos Ordinarios.
| 516. 357. Artículo 10558 - C. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino al Programa Integrado de Bienestar Infantil, creado por Decreto 1680 de 1967 | 1.800.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 11.880.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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