Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos técnico-científicos del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Rango Decreto
Publicación 1979-02-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1ª de enero de 1979 estableciese la siguiente escala de remuneración básica para los empleados técnico-científicos del Instituto Agropecuario-ICA.
Artículo 2° la primera columna de la escala fija los Grados de remuneración.

La columna encabezada con 1979 comprende los sueldos básicos ara cada Grado y se aplicará durante 1979.

La columna encabezada 1980 comprende los sueldos básicos para cada Grado y se aplicará durante 1980.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1978

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

El Ministro Agricultura

Germán Bula Hoyos.

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