Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos técnico-científicos del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1ª de enero de 1979 estableciese la siguiente escala de remuneración básica para los empleados técnico-científicos del Instituto Agropecuario-ICA.
Artículo 2° la primera columna de la escala fija los Grados de remuneración.
La columna encabezada con 1979 comprende los sueldos básicos ara cada Grado y se aplicará durante 1979.
La columna encabezada 1980 comprende los sueldos básicos para cada Grado y se aplicará durante 1980.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1978
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro Agricultura
Germán Bula Hoyos.
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