por el cual se aprueba la Resolución número 2182 de 1982 del Concejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC

Rango Decreto
Publicación 1982-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la sus facultades legales y en especial de las previstas en el numeral 6º, letra a), del articulo 25 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, aprobados por el Decreto 137 de 1971 en armonía con el artículo 12 del Decreto 3130 de 1982.

DECRETA:

ArtícuIo 1º. Apruébase la Resolución número 2182 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 2182 DE 1982

(abril 28)

por Ia cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, participar en calidad de asociada de la Corporación para el Desarrollo del Cauca, CORPOCAUCA.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que previo el cumplimiento de todos los requisitos legales sobre la materia, varias entidades del sector público y privado de los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, crearon una persona jurídica sin ánimo de lucro, que se denomina "Corporación pare el Desarrollo del Cauca, COR POCAUCA, con el fin de promover y fomentar eldesarrollo del departamento y la región engeneral, mediante el patrocinio y orientación de todo lo concerniente a programas,empresas y proyectos; especialmente los relacionados con el desarrollo agroindustrial, agrícola, ganadero, energético, minero y comercial;

Que las actividades,que realiza la "Corporación para el Desarrollo del Cauca, CORPOCAUCA", en desarrollo de su objeto son benéficas para cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos que estatutariamente le son propicios a la CVC;

Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, tal como lo prevén sus estatutos y objetivos, está vinculada al desarrollo económico y social de quienes habitan los territorios comprendido dentro su jurisdicción en procura de elevar eI nivel de sus habitantes;

Que de conformidad con el artículo 6º literal v.) de Os mismos estatutos, la CVC tiene como funciónla promoción y participación en sociedades o establecimientos destinados, a prestar servicios públicos y al fomento de la economía en general;

Que es preocupación de lasentidades de nivel local, regional y nacional coadyuvar en todas las empresas que tengan como finalidad lograr el desarrollo integral de la región.

Artículo primero. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, a participar encalidad de asociado a la "Coporación para el Desarrollo del Cauca, CORPO CAUCA, cuyo objeto es promover y fomentar el desarrollo del departamento y Ia región en general.

Artículo segundo. Autorizar un aporte de la CVC a la "Corporación para el Desarrollo del Cauca, CORPOCAUCA por la suma de cincuentamil pesos ($ 50.000.00) pesos moneda corriente.

Artículo tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para suscribir los documentos que sean necesarios para los efectos aprobados y autorizados en la presente Resolución y para cuando resulte complementario o conexo con ellos.

Artículo cuarto. Esta asociación requiere para su validez de Ia aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con el numeral 6º, letra a) del artículo 25, en armonía con el artículo 11 de los estatutos de la Corporación aprobados por el Decreto-ley 737 de 1971.

Dada en Cali a los veintiocho (28) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Cúmplase.

El Presidente (Fdo), Gerardo Bonilla, Fernández,

El Secretario, (Fdo ), Rosario Moreno Oliver»

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe de Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.