Por la cual se autoriza la expedición de libretas de servicio militar a los aspirantes a Oficiales de la Escuela de Policía General Santander"

Rango Decreto
Publicación 1945-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el pénsum vigente, los alumnos aspirantes a Tenientes Segundos de la Escuela de Policía "General Santander", reciben durante el curso correspondiente instrucción militar dada por Oficiales del Ejército en servició activo;

Que al terminar dicho curso, los alumnos que aprueban las materias correspondientes a la instrucción, poseen una preparación militar, por lo menos igual a la que se recibe en los Cuerpos de tropa; y

Que el artículo 24 de la Ley 1a del presente año autoriza al Gobierno para establecer la instrucción premilitar en los institutos de educación y otorgar libreta de 1a clase a los alumnos que llenen las condiciones que al efecto se fijan,

DECRETA:

Artículo 1° Los alumnos aspirantes a Tenientes Segundos de la Escuela de Policía "General Santander" tendrán derecho a la terminación del curso, a que se les inscriba como reservistas de 1a clase del Ejército Nacional, siempre que aprueben todas las materias militares correspondientes al pénsum del citado instituto.

Parágrafo. La presente disposición comprende a los Tenientes Segundos que hayan obtenido su grado en el presente año.

Artículo 2° La Dirección General de la Policía Nacional pasará el Ministerio de Guerra la relación de los alumnos con las calificaciones obtenidas en las materias militares, para la expedición de las libretas respectivas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

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