Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.
CAPITULO 89
División Nacional de Minas.
| A1a. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del Pesronal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | $ 17.200.00 |
|---|---|
| CAPITULO 90 División Nacional de Petróleos. A1a. Del artículo 1176. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos, cuando viajes en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 7.000.00 |
| CAPITULO 91. Instituto Geológico Nacional. A1a. Del artículo 1180. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geológico Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 |
| A1a. del artículo 1181. Para jornales eventuales, acarreos, sostenimiento del equipo de campo, drogas, adquisiciones y sostenimiento de semovientes, material de campo imprevistos y demás gastos similares inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 54.200.00 |
| CAPITULO 88 Gabinete del Ministerio y Secretaria General. A2a. Al artículo 1164. Para sueldos del personal de Gabinete del Ministro y de la Secretaría General, y para gastos de representación del Ministro, en el año | $ 1.200.00 |
| CAPITULO 89 División Nacional de Minas. A2a. Al artículo 1168. Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas, en el año | 1.000.00 |
| CAPITULO 92 Laboratorio Químico Nacional. C1a (a). Al artículo 1190. Para adquisición de maquinaria, equipo de laboratorio y demás elementos para todas las dependencias de Laboratorio Químico Nacional, en el año | 35.000.00 |
| CAPITULO 95 Gastos varios. C1a (b). Al artículo 1205. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 |
| A1a. Al artículo 1206. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| A1a. Al artículo 1212. Para servicio telefónico local, postal y telegráfico, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| C1a. (b). Al artículo 1214. Para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $ 54.200.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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