Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.

CAPITULO 89

División Nacional de Minas.

A1a. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del Pesronal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores $ 17.200.00
CAPITULO 90 División Nacional de Petróleos. A1a. Del artículo 1176. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos, cuando viajes en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
CAPITULO 91. Instituto Geológico Nacional. A1a. Del artículo 1180. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geológico Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
A1a. del artículo 1181. Para jornales eventuales, acarreos, sostenimiento del equipo de campo, drogas, adquisiciones y sostenimiento de semovientes, material de campo imprevistos y demás gastos similares inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los contracréditos $ 54.200.00
CAPITULO 88 Gabinete del Ministerio y Secretaria General. A2a. Al artículo 1164. Para sueldos del personal de Gabinete del Ministro y de la Secretaría General, y para gastos de representación del Ministro, en el año $ 1.200.00
CAPITULO 89 División Nacional de Minas. A2a. Al artículo 1168. Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas, en el año 1.000.00
CAPITULO 92 Laboratorio Químico Nacional. C1a (a). Al artículo 1190. Para adquisición de maquinaria, equipo de laboratorio y demás elementos para todas las dependencias de Laboratorio Químico Nacional, en el año 35.000.00
CAPITULO 95 Gastos varios. C1a (b). Al artículo 1205. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
A1a. Al artículo 1206. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
A1a. Al artículo 1212. Para servicio telefónico local, postal y telegráfico, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
C1a. (b). Al artículo 1214. Para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los créditos $ 54.200.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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