Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón cuatro mil pesos ($ 1.004.000.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral:
| RECURSOS DEL CREDITO | ||
|---|---|---|
| Numeral 122. Producto de la emisión del Pagaré número 3 en dólares, expedido a favor de Second Consolidated Trust Limited (acreedor hipotecario de The Dorada Railway Ropeway Extensión) Limited, para financiar la compra del Ferrocarril de La Dorada y de todas sus anexidades, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 4 de 1915 y el Decreto legislativo 1329 de 1956, y las estipulaciones del contrato de 9 de julio de 1956, elevado a escritura pública número 45S6 de 3 de septiembre de 1956, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá (US$ 400.000.00, al 251%) | $ | 1.004.000.00 |
| Total | $ | 1.004.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO | ||
| CAPITULO 546 | ||
| Ferrocarriles Nacionales. | ||
| 404. Al artículo 5542-A. Para pagar a Second Consolidated Trust Limited (acreedor hipotecario de The Dorada Railway Company Limited y The Dorada Railway-Ropeway Extensión-) Limited en el Pagaré número 3 expendido a su favor, parte del valor de la compra del Ferrocarril de La Dorada y de todas sus anexidades, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 4 de 1945 y el Decreto legislativo 1329 de 1956, y conforme a las estipulaciones del contrato de 9 de julio de 1956, elevado a escritura pública número 4586, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, el 3 de septiembre de 1956 (US$ 400.000.00, al cambio de 251%) | $ | 1.004.000.00 |
| Total | $ | 1.004.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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