Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 240.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 240.000.000.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1963, por $ 240.000.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por la Contraloría, General de la República, incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO IV
Recursos del crédito,
- b) Recursos del crédito interno
| Numeral 131. Producto de la emisión de Certificados Ley 83 | ||
|---|---|---|
| de 1962, para entregar, por conducto del Banco de la República, | ||
| a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas | a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas | a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas |
| con anterioridad al 15 de septiembre de 1962 | $ | 240.000.000 |
| Suma el recurso | $ | 240.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
II - Financiamiento
CAPITULO 0417
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV
Financiamiento a los Ministerios y Departamentos
Administrativos a particulares y a organismos privados.
Servicios personales, gastos generales y transferencias.
Recursos del crédito
| 205-530. Artículo 04252-A. Para legalizar la entrega | ||
|---|---|---|
| al Banco de la República de los "Certificados Ley 83 de | ||
| 1962", que éste entregará a los deudores por concepto de | ||
| importación de mercancías nacionalizadas con anterioridad | ||
| al 15 de septiembre de 1962, en armonía con las disposiciones | ||
| Del artículo 11 de la citada Ley. el Decreto número 3469 de 1962, | ||
| y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación | ||
| y el Banco el 29 de enero de 1963 | $ | 240.000.000 |
| Suma el crédito | $ | 240.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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