Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 240.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 240.000.000.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1963, por $ 240.000.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por la Contraloría, General de la República, incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO IV

Recursos del crédito,

Numeral 131. Producto de la emisión de Certificados Ley 83
de 1962, para entregar, por conducto del Banco de la República,
a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas
con anterioridad al 15 de septiembre de 1962 $ 240.000.000
Suma el recurso $ 240.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

II - Financiamiento

CAPITULO 0417

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa IV

Financiamiento a los Ministerios y Departamentos

Administrativos a particulares y a organismos privados.

Servicios personales, gastos generales y transferencias.

Recursos del crédito

205-530. Artículo 04252-A. Para legalizar la entrega
al Banco de la República de los "Certificados Ley 83 de
1962", que éste entregará a los deudores por concepto de
importación de mercancías nacionalizadas con anterioridad
al 15 de septiembre de 1962, en armonía con las disposiciones
Del artículo 11 de la citada Ley. el Decreto número 3469 de 1962,
y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación
y el Banco el 29 de enero de 1963 $ 240.000.000
Suma el crédito $ 240.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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