por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 75.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 0914 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 75.000.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos:
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
CAPÍTULO 040
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 121
Dirección del Departamento.
Gastos generales.
| 405. 111. 301. Artículo 0407. Compra de equipo | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| 106. 111. 305. Artículo 0410. Materiales y suministros | 15.000 |
Programa 122.
Seguridad Aeronáutica.
Gastos generales.
| 106. 111. 203. Artículo 0422. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 75.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPÍTULO 040
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 122
Seguridad Aeronáutica.
Servicios personales.
| 101. 111. 115. Artículo 0417. Horas extras | 50.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106. 111. 205. Artículo 0423. Servicios de Comunicaciones | 25.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 75.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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