por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo

Rango Decreto
Publicación 2003-10-17
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el Contrato de Préstamo denominado «Préstamo Sectorial de Reforma de Salud y Seguridad Social» con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$400.000.000).
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

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