Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

Rango Decreto
Publicación 1952-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Almacenes Generales de Depósito sólo podrán efectuar operaciones de crédito sobre artículos de producción nacional y sobre materias primas extranjeras destinadas a industrias de transformación radicadas en el país.
Artículo 2º. La Superintendencia Bancaria, de conformidad con las atribuciones que le confiere el decreto 1821 de 1929, procederá a modificar con la aprobación del Gobierno, los reglamentos de los Almacenes Generales de Depósito en el sentido de prohibir la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías de importación distintas de las materias primas especificadas en el inciso anterior.
Artículo 3º. En los términos del presente Decreto, quedan modificadas las disposiciones de la Ley 20 de 1921 del Decreto reglamentario número 1821 de 1929.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia;

José Gabriel de la Vega.

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