por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Agricultura), por $ 2.413.200
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, por valor de $ 2.413.200, con el objeto de destinar el recurso a la financiación de la Campaña de Fomento Agropecuario;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 55 de 1968, por valor de $ 2.413.200, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPÍTULO 0120
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 366.
Gabinete, Secretaría General y Dirección
Transferencias.
| 203. 117. 412. Artículo 1519. Para estudios de planeación que realicen las Oficinas de Planeación de los Departamentos en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación | $ | 913.200 |
|---|---|---|
| 203. 212. 430. Artículo 1520: Auxilio para Unidades de Acción Rural | 1.500.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.413.200 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPÍTULO 1070
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1455.
Fondo de Fomento Agropecuario.
Recursos ordinarios.
| Artículo 10455 - A. Campañas de Fomento Agropecuario | $ | 2.413.200 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Campaña de Fomento Ovino | 1.400.000 | |
| Proyecto 2. Campaña de Fomento de Cacao | 300.000 | |
| Proyecto 3. Campaña de Fomento de Fibras | 100.000 | |
| Proyecto 4. Campaña de Fomento de Avenas y Forrajes | 243.200 | |
| Proyecto 5. Campaña de Fomento de Arroz | 370.000 | |
| Suman los créditos | 2.413.200 |
Artículo 3º Aclárase que la suma de $ 13.000.000 apropiados en el programa 1603, artículo 10682, proyectos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Presupuesto de la actual vigencia, por medio del Decreto número 2705 de octubre 28 de 1968, se entregarán a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto - ley 2700 de 1968, como aporte de capital del Estado, y no a la Empresa Colombiana de Turismo.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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