por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Agricultura), por $ 2.413.200

Rango Decreto
Publicación 1968-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, por valor de $ 2.413.200, con el objeto de destinar el recurso a la financiación de la Campaña de Fomento Agropecuario;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 55 de 1968, por valor de $ 2.413.200, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO 0120

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 366.

Gabinete, Secretaría General y Dirección

Transferencias.

203. 117. 412. Artículo 1519. Para estudios de planeación que realicen las Oficinas de Planeación de los Departamentos en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación $ 913.200
203. 212. 430. Artículo 1520: Auxilio para Unidades de Acción Rural 1.500.000
Suman los contracréditos $ 2.413.200
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO 1070

Rama Técnica.

Programa 1455.

Fondo de Fomento Agropecuario.

Recursos ordinarios.

Artículo 10455 - A. Campañas de Fomento Agropecuario $ 2.413.200
Proyecto 1. Campaña de Fomento Ovino 1.400.000
Proyecto 2. Campaña de Fomento de Cacao 300.000
Proyecto 3. Campaña de Fomento de Fibras 100.000
Proyecto 4. Campaña de Fomento de Avenas y Forrajes 243.200
Proyecto 5. Campaña de Fomento de Arroz 370.000
Suman los créditos 2.413.200
Artículo 3º Aclárase que la suma de $ 13.000.000 apropiados en el programa 1603, artículo 10682, proyectos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Presupuesto de la actual vigencia, por medio del Decreto número 2705 de octubre 28 de 1968, se entregarán a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto - ley 2700 de 1968, como aporte de capital del Estado, y no a la Empresa Colombiana de Turismo.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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