por el cual se aprueba el Acuerdo 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 49
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0021 del 20 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0021 DE 1994

(diciembre 20)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el Decreto 1905 de 1969,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1º. Establécese la estructura interna del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, así:

1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1 Secretaría General
2.2 Oficina de Control Interno
2.3 Oficina de Regionalización
2.4 Oficina de Registro de Proyectos.
3. Subdirección de Programas Estratégicos
3.1 División de Internacionalización de la Ciencia
3.2 División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica
3.3 División de Planeación Estratégica y Evaluación
3.4 División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica
3.5 División de Ciencia, Cultura y Comunicación.
4. Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico
4.1 Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología
5. Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial.
5.1 Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial
5.2 Oficina de Relaciones con el sector productivo.
6. Subdirección Financiera y Administrativa
6.1 División de Coordinación de Crédito Externo
6.2 División Financiera
6.3 División de Personal
6.4 División de Servicios Generales.
7. Organos de Asesoría y Coordinación
7.1 Comité de Dirección
7.2 Comisión de Personal.

El Director mediante resolución, establecerá la conformación de otros comités técnicos, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo. Si el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en uso de sus facultades legales crease o modificase uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una dependencia.

Artículo 3º. El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la ley.

Artículo 4º. Son funciones de la Dirección General:

2.1 Secretaría General

Artículo 5º. El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, incluidos los convenios y contratos, así como las decisiones tomadas por los Consejos. Igualmente, asesorará al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la entidad, y desarrollará las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.

Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:

2.2 Oficina de Control Interno

Artículo 7º. El objetivo básico de la Oficina de Control Interno es evaluar críticamente el desarrollo operativo y financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, implementando indicadores de seguimiento de Control Interno y de las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad y dentro de estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.

Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

2.3 Oficina de Regionalización

Artículo 9º. El objetivo básico de la Oficina de Regionalización es la implantación, coordinación y seguimiento de la estrategia de regionalización de la ciencia y la tecnología, definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Regionalización:

2.4 Oficina de Registro de Proyectos

Artículo 11. El objetivo básico de esta Oficina es registrar los proyectos que ingresan a Colciencias, organizar y asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores y constituir el banco de proyectos financiados por la entidad.

Artículo 12. Son funciones de la Oficina de Registro de Proyectos:

Artículo 13. El objetivo básico de la Subdirección de Programas Estratégicos es impulsar y coordinar estrategias de desarrollo científico y tecnológico que apoyen el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología y los Programas Nacionales de Innovación y Desarrollo Empresarial. Por medio de estas estrategias se busca consolidar la comunidad científica colombiana, incorporar la ciencia y la tecnología a la cultura nacional, lograr una adecuada comunicación de los resultados obtenidos por los programas del Instituto, fomentar la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan en el país, y facilitar el acceso a información científica y tecnológica que sea relevante para el desarrollo nacional.

Para lograr lo anterior, la Subdirección elaborará planes estratégicos de mediano y largo plazo que puedan orientar el desarrollo del país en este campo.

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección de Programas Estratégicos:

3.1 Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.

3.2 Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.

3.3 Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.

3.4 Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las actividades científicas y tecnológicas.

3.1 División de Internacionalización de la Ciencia.

Artículo 15. El objetivo básico de esta División es promover la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas y ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Colciencias.

Artículo 16. Son funciones de la División de Internacionalización de la Ciencia:

3.2 División de Sistemas de Información para la ciencia y la Tecnología

Artículo 17. El objetivo de esta División es promover el desarrollo de mecanismos e instrumentos de captación, procesamiento y difusión de información que sirva de soporte al avance del conocimiento, así como disponer la organización requerida para que el sistema de información sea conocido por la comunidad científica.

Parágrafo. Para desarrollar sus funciones la División cuenta con el apoyo del grupo de sistemas.

Artículo 18. Son funciones de la División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica:

3.3 División de Planeación Estratégica y Evaluación

Artículo 19. El objetivo básico de la División de Planeación Estratégica y Evaluación es brindar apoyo a los diversos programas nacionales y regionales en lo referente a la planeación estratégica, al análisis prospectivo, a la metodología de evaluación de los programas de investigación, a la generación de indicadores de desarrollo científico y tecnológico, y a la evaluación del impacto que están logrando los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que adelanta el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 20. Son funciones de la División de Planeación Estratégica y Evaluación:

3.4 División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica

Artículo 21. El objetivo básico de la División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica es el diseño de los planes y programas de formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología que se deberán impulsar en el país, en los distintos niveles educativos, velando porque su adecuada ejecución asegure el fortalecimiento creciente de la comunidad científica y tecnológica nacional.

Artículo 22. Son funciones de la División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica:

3.5 División de Ciencia, Cultura y Comunicación

Artículo 23. El objetivo básico de la División de Ciencia, Cultura y Comunicación, es la adopción y desarrollo de la estrategia de Ciencia, Cultura y Comunicación definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias, buscando la conformación y consolidación de una cultura científica y tecnológica en el país.

Artículo 24. Son funciones de la División de Ciencia, Cultura y Comunicación:

Artículo 25. El objetivo básico de la Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico es coordinar y supervisar el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, velando porque todas sus actividades estén dirigidas a contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de políticas y estrategias establecido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 26. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico:

Artículo 27. El objetivo básico de los programas es implantar la política y las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de sus programas.

Artículo 28. Son funciones de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología:

Artículo 29. El objetivo básico de la Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial es fortalecer la competitividad del sector productivo, fomentar procesos de innovación en este último, y coordinar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales a su cargo, velando por asegurar una estrecha interacción entre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sector Productivo.

Artículo 30. Son funciones de la Subdirección de Programas de Desarrollo Empresarial.

Artículo 31. El objetivo básico de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial es desarrollar la política y las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de los respectivos programas, para mejorar la competitividad del Sector Productivo Nacional.

Artículo 32. Son funciones de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial:

7 Coordinar el proceso de evaluación por pares de los proyectos de investigación presentados a consideración de Colciencias o del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con arreglo a estrictos criterios de calidad, eficiencia y pertinencia.

Artículo 33. El objetivo básico de la Oficina de Relaciones con el Sector Productivo es identificar y recomendar a las directivas de la entidad en el establecimiento de vínculos con el Sector Productivo para la identificación de sus necesidades y limitantes tecnológicos y de oportunidades de acción conjuntas.

Artículo 34. Son funciones de la Oficina de Relaciones con el Sector Productivo:

Artículo 35. El objetivo básico de la Subdirección Financiera y Administrativa es la planeación, manejo y control integral de los recursos financieros y administrativos de Colciencias, y el desarrollo de las actividades de apoyo requeridas por el Instituto, todo ello dentro de una política de mejoramiento continuo y calidad total.

Artículo 36. Son funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa:

6.1 División de Coordinación de Crédito Externo

Artículo 37. El objetivo básico de la División de Coordinación de Crédito Externo es el registro, administración y control de los recursos de crédito externo, velando porque éstos fluyan de manera consistente con los planes y programas establecidos por las autoridades de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 38. Son funciones de la División de Crédito Externo:

6.2 División Financiera

Artículo 39. Su objetivo básico es garantizar la adecuada programación de los recursos para el desarrollo de los planes y programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el correcto y oportuno registro de operaciones presupuestales y contables.

Artículo 40. Son funciones de la División Financiera:

Parágrafo. La División Financiera contará con un funcionario que ejercerá las funciones de tesorero de la entidad.

6.3 División de Personal

Artículo 41. El objetivo básico de la División de Personal es el mejoramiento de las personas que laboran en Colciencias, la planeación de las necesidades de formación e incorporación de personal, la promoción del bienestar, el desarrollo de las potencialidades individuales y la administración de la relación entre Colciencias y sus colaboradores.

Artículo 42. Son funciones de la División de Personal:

6.4 División de Servicios Generales

Artículo 43. El objetivo básico de la División de Servicios Generales es garantizar el suministro oportuno de bienes y servicios a todas las dependencias del Instituto.

Artículo 44. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 45. El Comité de Dirección estará integrado por:

Artículo 46. Son funciones del Comité de Dirección:

Parágrafo. El Comité de Dirección ejercerá además las funciones propias del Comité de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y actuará como Secretario en dicho caso el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Artículo 47. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 48. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 34 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá., D.C., a los...

El Presidente,

(Fdo.) Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

La Secretaria General ad hoc,

(Fdo.) Sonia Esperanza Monroy Varela.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2926 de 1991.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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