por el cual se aprueba el Acuerdo 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0021 del 20 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 0021 DE 1994
(diciembre 20)
por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el Decreto 1905 de 1969,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 1º. Establécese la estructura interna del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, así:
| 1. | Junta Directiva |
|---|---|
| 2. | Dirección General |
| 2.1 | Secretaría General |
| 2.2 | Oficina de Control Interno |
| 2.3 | Oficina de Regionalización |
| 2.4 | Oficina de Registro de Proyectos. |
| 3. | Subdirección de Programas Estratégicos |
| 3.1 | División de Internacionalización de la Ciencia |
| 3.2 | División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica |
| 3.3 | División de Planeación Estratégica y Evaluación |
| 3.4 | División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica |
| 3.5 | División de Ciencia, Cultura y Comunicación. |
| 4. | Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico |
| 4.1 | Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología |
| 5. | Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial. |
| 5.1 | Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial |
| 5.2 | Oficina de Relaciones con el sector productivo. |
| 6. | Subdirección Financiera y Administrativa |
| 6.1 | División de Coordinación de Crédito Externo |
| 6.2 | División Financiera |
| 6.3 | División de Personal |
| 6.4 | División de Servicios Generales. |
| 7. | Organos de Asesoría y Coordinación |
| 7.1 | Comité de Dirección |
| 7.2 | Comisión de Personal. |
El Director mediante resolución, establecerá la conformación de otros comités técnicos, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
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- Junta Directiva
Artículo 2º. La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Parágrafo. Si el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en uso de sus facultades legales crease o modificase uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una dependencia.
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- Dirección General
Artículo 3º. El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la ley.
Artículo 4º. Son funciones de la Dirección General:
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- Representar legalmente a Colciencias; cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la entidad por la ley y los estatutos.
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- Representar al Gobierno Nacional en materia de Ciencia y Tecnología en las instancias y eventos nacionales e internacionales, salvo aquellos en los cuales participen directamente el Presidente de la República, los Ministros del Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
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- Definir, con la asesoría del cuerpo directivo de la entidad, las propuestas de política y estrategias que deberán presentarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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- Dirigir y, con la colaboración del cuerpo directivo, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones del Instituto, tanto en lo que se refiere a sus operaciones directas como en las que debe realizar en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
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- Organizar el Instituto en sus diferentes dependencias, con el propósito de lograr el cumplimiento de sus funciones, dentro de un marco de excelencia que promueva la eficacia y la eficiencia crecientes.
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- Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha y eficiente administración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto.
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- Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de políticas, de reflexión sobre el papel de la ciencia en la sociedad, y de actividad prospectiva sobre su desarrollo.
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- Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de la misión.
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- Establecer por intermedio del Director General, la conformación de otros comités técnicos y sus funciones, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.
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- Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia y la Tecnología y velar por su adecuada implantación a través de la División de Regionalización.
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- Formular políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos y velar por su aplicación y cumplimiento a través de las Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.
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- Coordinar el trabajo de las Comisiones Regionales y de éstas con los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
2.1 Secretaría General
Artículo 5º. El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, incluidos los convenios y contratos, así como las decisiones tomadas por los Consejos. Igualmente, asesorará al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la entidad, y desarrollará las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.
Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:
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- Registrar, custodiar y dar fe sobre los actos jurídicos de los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en particular del Instituto. Ejercer el control del cumplimiento de todos los compromisos que de estos actos se deriven.
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- Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva de Colciencias y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Director.
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- Refrendar los actos administrativos emanados de la Junta Directiva y de la Dirección de la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones, normas y reglamentos emanados por la Junta Directiva y la Dirección.
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- Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte de la entidad o por parte de terceros debidamente autorizados.
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- Asesorar al Director y a los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en todas las materias relativas a la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos, y asegurar el cumplimiento de los compromisos que de ellos se deriven.
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- Asesorar al Director de Colciencias en la definición de todos los requisitos de carácter legal que deban satisfacer las distintas operaciones realizadas por la entidad.
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- Asesorar a Colciencias, y por su intermedio al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre todos los aspectos legales que deban contemplarse en la definición de las políticas de promoción de las actividades científicas y tecnológicas, incluyendo lo relativo a la negociación y transferencia de tecnología, la contratación, la propiedad intelectual y el uso de recursos disponibles en la sociedad civil.
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- Asistir a las dependencias de la entidad, en todo lo relativo al cumplimiento y diligenciamiento de trámites legales asociados con el desarrollo de sus funciones.
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- Apoyar a la Dirección y a las Subdirecciones de Colciencias en la interacción continua con los Consejos Nacionales y Comisiones Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
2.2 Oficina de Control Interno
Artículo 7º. El objetivo básico de la Oficina de Control Interno es evaluar críticamente el desarrollo operativo y financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, implementando indicadores de seguimiento de Control Interno y de las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad y dentro de estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.
Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Diseñar, adoptar y mantener un sistema de Control Interno para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología como un todo, para cada uno de los Programas que lo conforman y para el Instituto, estableciendo, en coordinación con las distintas dependencias, el conjunto de indicadores básicos que deberán analizarse, con el fin de realizar el seguimiento de sus operaciones.
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- Colaborar con las distintas entidades que realizan actividades de ciencia y tecnología en el diseño e implantación de las estrategias e instrumentos derivados del Sistema de Control Interno, prestando la asesoría necesaria para que tales entidades realicen su propia autoevaluación en forma permanente.
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- Ejercer una labor de control interno sobre todas las operaciones de Colciencias, verificando que los procedimientos se cumplan, informando periódicamente al Director de los resultados obtenidos y haciendo las recomendaciones necesarias para superar los problemas detectados.
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- Promover políticas de calidad total al interior de Colciencias orientadas al mejoramiento del desempeño de los funcionarios de la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
2.3 Oficina de Regionalización
Artículo 9º. El objetivo básico de la Oficina de Regionalización es la implantación, coordinación y seguimiento de la estrategia de regionalización de la ciencia y la tecnología, definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Regionalización:
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- Asesorar a la Dirección y Subdirecciones de la entidad en el diseño y desarrollo de la estrategia de regionalización y coordinar, supervisar y controlar, su implantación a través de los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología.
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- Adelantar estudios dirigidos a analizar la problemática regional de la ciencia y la tecnología, y utilizar los resultados obtenidos para proponer las acciones pertinentes para el logro de los objetivos de política en esta materia.
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- Realizar y actualizar conjuntamente con las Comisiones y Programas Regionales, el diagnóstico de la situación regional en materia de ciencia y tecnología.
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- Definir las estrategias y acciones particulares que cada Programa deberá adelantar, buscando en todo momento su conformidad y coherencia con la política global de regionalización.
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- Asesorar a las directivas de Colciencias en la conformación del presupuesto anual de ciencia y tecnología, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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- Evaluar la evolución de la estrategia de regionalización y el cumplimiento de las actividades por parte de los Programas Nacionales y Regionales y de las Comisiones de Ciencia y Tecnología.
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- Fomentar y promover planes, programas y proyectos regionales en Investigación y Desarrollo Tecnológico y la participación de grupos regionales en su ejecución.
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- Coordinar el apoyo financiero a las Comisiones Regionales, con el fin de fortalecer la infraestructura científico - tecnológica de sus respectivas regiones.
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- Coordinar con la División de Ciencia, Cultura y Comunicación la divulgación de los resultados de las actividades de ciencia y tecnología realizadas a nivel regional.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
2.4 Oficina de Registro de Proyectos
Artículo 11. El objetivo básico de esta Oficina es registrar los proyectos que ingresan a Colciencias, organizar y asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores y constituir el banco de proyectos financiados por la entidad.
Artículo 12. Son funciones de la Oficina de Registro de Proyectos:
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- Diseñar y coordinar los procesos de registro de los proyectos puestos a consideración de Colciencias y orientar las actividades de los Programas Nacionales de las respectivas Subdirecciones relacionadas con la evaluación de estos proyectos.
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- Proponer y actualizar los procesos, normas y criterios que orienten la conformación y el trabajo de los bancos de evaluadores de los proyectos.
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- Diseñar, implantar y actualizar una base de datos sobre los proyectos recibidos por Colciencias.
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- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Subdirección de Programas Estratégicos
Artículo 13. El objetivo básico de la Subdirección de Programas Estratégicos es impulsar y coordinar estrategias de desarrollo científico y tecnológico que apoyen el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología y los Programas Nacionales de Innovación y Desarrollo Empresarial. Por medio de estas estrategias se busca consolidar la comunidad científica colombiana, incorporar la ciencia y la tecnología a la cultura nacional, lograr una adecuada comunicación de los resultados obtenidos por los programas del Instituto, fomentar la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan en el país, y facilitar el acceso a información científica y tecnológica que sea relevante para el desarrollo nacional.
Para lograr lo anterior, la Subdirección elaborará planes estratégicos de mediano y largo plazo que puedan orientar el desarrollo del país en este campo.
Artículo 14. Son funciones de la Subdirección de Programas Estratégicos:
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- Asesorar al Director en la formulación de las políticas y estrategias que Colciencias presente a consideración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo relacionado a las áreas de su competencia.
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- Ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la Dirección de Colciencias, en lo atinente a sus objetivos.
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- Impulsar y coordinar la ejecución de las siguientes estrategias:
3.1 Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.
3.2 Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.
3.3 Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.
3.4 Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las actividades científicas y tecnológicas.
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- Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Comité para Formación de los Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología.
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- Promover las relaciones científicas internacionales y la cooperación técnica internacional en coordinación con las instancias pertinentes del Estado.
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- Proponer y ejecutar políticas integrales de apoyo e incentivos a las actividades científicas y tecnológicas y desarrollar criterios para la asignación de becas complementarias de investigación, premios, distinciones y demás estímulos a las actividades científicas y tecnológicas.
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- Proponer estrategias de Ciencia, Cultura y Comunicación Científica y Tecnológica.
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- Diseñar, desarrollar y adelantar todas las actividades de cienciometría que permitan medir mediante indicadores la actividad científica - tecnológica orientada al conocimiento de los avances en la ciencia nacional e internacional.
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- Adelantar estudios e investigaciones de prospectiva científica y tecnológica.
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- Apoyar a los diversos programas nacionales y regionales en lo referente a planeación estratégica y a metodologías de evaluación de los programas de investigación.
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- Definir los indicadores de desarrollo científico y tecnológico, en estrecha cooperación con grupos universitarios que estén trabajando en este campo.
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