por el cual se aprueba el Acuerdo 0021 de 1994 que establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0021 del 20 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0021 DE 1994

(diciembre 20)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el Decreto 1905 de 1969,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1º. Establécese la estructura interna del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, así:

1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1 Secretaría General
2.2 Oficina de Control Interno
2.3 Oficina de Regionalización
2.4 Oficina de Registro de Proyectos.
3. Subdirección de Programas Estratégicos
3.1 División de Internacionalización de la Ciencia
3.2 División de Sistemas de Información Científica y Tecnológica
3.3 División de Planeación Estratégica y Evaluación
3.4 División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Científica
3.5 División de Ciencia, Cultura y Comunicación.
4. Subdirección de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico
4.1 Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología
5. Subdirección de Programas de Innovación y Desarrollo Empresarial.
5.1 Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología en Innovación y Desarrollo Empresarial
5.2 Oficina de Relaciones con el sector productivo.
6. Subdirección Financiera y Administrativa
6.1 División de Coordinación de Crédito Externo
6.2 División Financiera
6.3 División de Personal
6.4 División de Servicios Generales.
7. Organos de Asesoría y Coordinación
7.1 Comité de Dirección
7.2 Comisión de Personal.

El Director mediante resolución, establecerá la conformación de otros comités técnicos, para el estudio y aprobación de los planes y programas que adelante el Instituto.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo. Si el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en uso de sus facultades legales crease o modificase uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una dependencia.

Artículo 3º. El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la ley.

Artículo 4º. Son funciones de la Dirección General:

2.1 Secretaría General

Artículo 5º. El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, incluidos los convenios y contratos, así como las decisiones tomadas por los Consejos. Igualmente, asesorará al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la entidad, y desarrollará las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.

Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:

2.2 Oficina de Control Interno

Artículo 7º. El objetivo básico de la Oficina de Control Interno es evaluar críticamente el desarrollo operativo y financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, implementando indicadores de seguimiento de Control Interno y de las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la entidad y dentro de estrictas normas de eficacia, eficiencia y calidad.

Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

2.3 Oficina de Regionalización

Artículo 9º. El objetivo básico de la Oficina de Regionalización es la implantación, coordinación y seguimiento de la estrategia de regionalización de la ciencia y la tecnología, definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Regionalización:

2.4 Oficina de Registro de Proyectos

Artículo 11. El objetivo básico de esta Oficina es registrar los proyectos que ingresan a Colciencias, organizar y asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores y constituir el banco de proyectos financiados por la entidad.

Artículo 12. Son funciones de la Oficina de Registro de Proyectos:

Artículo 13. El objetivo básico de la Subdirección de Programas Estratégicos es impulsar y coordinar estrategias de desarrollo científico y tecnológico que apoyen el desarrollo de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología y los Programas Nacionales de Innovación y Desarrollo Empresarial. Por medio de estas estrategias se busca consolidar la comunidad científica colombiana, incorporar la ciencia y la tecnología a la cultura nacional, lograr una adecuada comunicación de los resultados obtenidos por los programas del Instituto, fomentar la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan en el país, y facilitar el acceso a información científica y tecnológica que sea relevante para el desarrollo nacional.

Para lograr lo anterior, la Subdirección elaborará planes estratégicos de mediano y largo plazo que puedan orientar el desarrollo del país en este campo.

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección de Programas Estratégicos:

3.1 Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.

3.2 Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.

3.3 Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.

3.4 Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las actividades científicas y tecnológicas.

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