Por el cual de modifica el artículo 2° del Decreto 2380 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2380 de 1954, reglamentario de la Ley 103 de 1944, por la cual se aprobó el Tratado de Comercio entre la República de Colombia y la República del Ecuador, ha causado algunos inconvenientes de orden práctico en su aplicación, y que por ello es necesario suprimir la presentación de la factura consular exigida en su artículo 2° para el comercio de importación menor;
Que por el artículo XI de dicho Tratado se declaró otorgamiento mutuo de concesiones y ventajas para el comercio entre Colombia y el Ecuador, y que de acuerdo con el propósito de ampliar dicho comercio se deben cumplir e interpretar todas y cada una de sus estipulaciones,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 2380 de 1954 quedará así:
Las importaciones menores que por este Decreto se autorizan no requieren registro de importación, y su nacionalización se efectuará mediante la presentación de un manifiesto de importación menor, acompañado de la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán.
Parágrafo. La factura comercial causará, conforme a la Ley 69 de 1946, impuesto de timbre de un peso ($1.00), que adherirá y anulará el Cónsul.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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