Por el cual se hace una distribución parcial de la partida apropiada de becas
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 394, artículo 4374 del Presupuesto nacional vigente "para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno" destinase la suma de doscientos diez pesos ($ 210.00) moneda corriente distribuida así:
Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria.
En 3 meses, octubre a diciembre.
| 1 Beca en la Escuela Normal para Señoritas, de Toro (Valle) | $ | 70.00 | $ | 210.00 |
|---|---|---|---|---|
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1960
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. - El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.
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