Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerios de Minas y Petróleos y de Obras Públicas), por $ 21.306.852.85
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos, para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerios de Minas y Petróleos y de Obras Públicas), por $ 21.306.852.85.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 8, 19, 20 y 21 de 1963, por $ 21.306.852.85;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de veintiún millones trescientos seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos con ochenta y cinco centavos ($ 21.306.852.85) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 8, 19, 20 y 21 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Ingresos de capital
CAPITULO IV
Recurso del crédito
- b) Recursos del crédito interno.
| Numeral 132. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Debartarnento del Magdalena, para financiar el Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 044 de 1958, y las estipulaciones del contrato de fecha 29 de marzo del mismo año | 1.200.000.00 |
|---|---|
| Numeral 133. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento de Antioquia para cubrir las inversiones hechas por dicho Departamento en la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 11 de 1962 y las estipulaciones de los contratos de 2 de diciembre de 1957, y 7 de junio de 1962 | 106.852.85 |
| Numeral 134. Producto de la emisión de Certificados Provisionales de Bonos Internos de Salinas, de las clases 'A' y 'B' del 4% y 3% respectivamente, emitidos para financiar el montaje de una nueva fábrica de soda en la Costa Atlántica, el ensanche de la planta de Betanía y el acondicionamiento de las salinas de Manaure con fines de exportación de sal, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 130 de 1959, y las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 27 de diciembre de 1961 | $ 20.000.000.00 |
| Suman los recursos | $ 21.306.852.85 |
Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión
Ministerio de Minas y Petróleos
CAPITULO 3001
División de Minas
Programa I V
Plantas de Soda y explotación de Salinas.
Recursos del crédito.
| Artículo 30002-B. Para legalizar la entrega al Banco de la República de los Certificados Provisionales de Bonos Internos de Salinas de las clases 'A' y 'B' del 4% y 3% respectivamente, emitidos para financiar el montaje de una fábrica de soda en la Costa Atlántica ; el ensanche de la Planta de Betania y el acondicionamiento de las salinas de Manaure, con fines de exportación de sal de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959, y las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado con el referindo Banco el 27 de diciembre de 1961 | $ 20.000.000.00 | |
|---|---|---|
| $ 20.000.000.00 |
| $ 20.000.000.00 |
|---|
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 3305
Obras varias
Programa III
Construcción de carreteras en Departamentos y Municipios.
Recursos del crédito.
| 505 - 254. Artículo 33011-C. Para legalizar la entrega al Departamento del Magdalena de los pagarés de Deuda Pública Interna emitidos a su favor, para financiar el Plan Vial departamental, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 044 de 1958, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 29 de marzo del mismo año. | 1.200.000.00 | |
|---|---|---|
| 505 - 254. Artículo 33011-D. Para legalizar la entrega al Departamento de Antioquia de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a su favor, para pagar las inversiones hechas por el Departamento en Bogotá - Puerto Salgar - Medellín, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 11 de 1962, y las estipulaciones de los contratos suscritos entre las partes el 2 de diciembre de 1957 y 7 de junio de 1962 | 106.852.85 | |
| Suman los créditos | $ | 21.306.852.85 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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