por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1966-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébense los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Administradora, y que son del tenor siguiente:

RESOLUCION NUMERO 044 DE 1966

( noviembre 29)

La Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por los Decretos-Leyes números 1635 de 1960 y 2326 de 1963, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo único. Adóptese para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes estatutos:

Capítulo Primero

Naturaleza, denominación, domicilio, duración y objeto:

Artículo 1° La empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6° de 1943 y 93 de 1945, y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, es un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, podrá usar la sigla "Telecom".
Artículo 2° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones desarrollará la política y los planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde con el gobierno con entidades oficiales o particulares. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la Empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.
Artículo 3° en ejercicio de sus funciones, la empresa le corresponde, entre otras actividades, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes específicas:
Artículo 4° La Empresa Tiene su domicilio principal en Bogotá, y podrá establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del país y del Exterior, donde lo disponga la Junta Administradora.
Artículo 5° El monopolio de los servicios de que trata el artículo 2° y que corresponde al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ello al público, mediante tarifa, salvo las excepciones legales.
Artículo 6° La empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 7° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento o prestación de los servicios que son de su competencia, siempre que tales compañías se sometan a la dirección y control que en materias técnicas establezca la Empresa, excepto las sociedades que se forme para la explotación del servicio internacional.
Artículo 8° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento a sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, Eder, endosar instrucciones negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contrato de préstamo mutuo, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contratos lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso previo del Gobierno.

Artículo 9° Los actos y contratos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes, estos estatutos y aquellos que considere convenientes determinar su Junta Administrativa, y a las normas fiscales y reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República para los actos y contratos de los Establecimientos Públicos y deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Artículo 10. El término de duración de la Empresa será indefinido. Solo la ley podrá determinar su liquidación.

CAPITULO SEGUNDO

Patrimonio y rentas

Artículo 11 El patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está constituido por:

CAPITULO TERCERO

Dirección y administración

Artículo 12 La Empresa estará administrada y dirigida por una Junta Administradora y Un Director, respectivamente, quienes ejecutarán sus funciones dentro de sus atribuciones que a cada uno de ellos le confieran los presentes estatutos.
Artículo 13 La Junta Administradora estará integrada por:

Parágrafo: Los miembros designados por el Presidente, serán de preferencia personas versada en finanzas o economía, podrán ser reelegidos y tendrán suplentes que lo reemplazarán en faltas accidentales o temporales.

CAPITULO CUARTO

Junta Administradora

Artículo 14 La Junta Administradora tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Director de la Empresa, o, por lo menos, dos de los Administradores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.
Artículo 15 Los administradores suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto, y devengarán la misma remuneración que los principales.
Artículo 16 Son atribuciones de la Junta Administradora:

'a) Dictar los estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Artículo 17 Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Administradora de la Empresa tendrá las siguientes facultades:
Artículo 18 la Junta Administradora de la Empresa podrá delegar en el Director las funciones que, por su naturaleza o importancia, no sean indelegables o facultarlo para que lleve a efecto cualquiera de las operaciones comprendidas entre las que a ella están señaladas.
Artículo 19 Las decisiones de la Junta Administradora se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión.

Parágrafo: Continuará haciendo quórum para las reuniones de la Junta la asistencia de tres Administradores por lo menos entre ellos el Ministro de comunicaciones, quien la presidirá.

Artículo 20 De las deliberaciones y acuerdo de la Junta Administradora se dejará testimonio en el libro de actas que debe llevar el Secretario de la Empresa. El acta de cada sesión, una vez aprobada en la siguiente, será firmada por su Presidente y por el Secretario.
Artículo 21 Las vacantes que se presente en la Junta Administradora por muerte, dimisión o incapacidad permanente de algunos de sus miembros, serán llenada por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Presidente de la República.
Artículo 22 La Junta Administradora de la Empresa presentará cada año al Gobierno Nacional un informe sobre el resultado de la explotación y la marcha general de la Empresa.
Artículo 23 Los presupuestos de la Empresa, previa aprobación de la Junta Administradora, serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 151 de 1959.

CAPITULO QUINTO

Del director

Artículo 24 La Empresa será administrada por un Director de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 25 El Director es el responsable legal de la Empresa; tendrá a su cargo la supervigilancia y control general de todos los asuntos, propiedades judiciales, políticas o administrativas y tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta Administradora. Todos los empleados le estarán subordinado y bajo sus órdenes e inspección inmediata.
Artículo 26 En el desempeño de sus funciones el Director puede, dentro de los límites fijados por el Decreto-Ley 1635 de 1960, y de los presentes estatutos, y con los requisitos que éstos señalan, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda, o gravarlos, o enajenarlos, previa autorización de la Junta Administradora, y delegar estas funciones en los apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el director, con el voto favorable de la Junta Administradora, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Artículo 27 A menos que la Junta Administradora disponga otra cosa, el Director personalmente, o por intermedio de un representante nombrado por él, actuará y votará a nombre de la Empresa en las Asambleas Generales de Accionistas de cualquier corporación en que la Empresa tenga interés.
Artículo 28 Son funciones y obligaciones especiales del Director:

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