por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébense los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Administradora, y que son del tenor siguiente:
RESOLUCION NUMERO 044 DE 1966
( noviembre 29)
La Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por los Decretos-Leyes números 1635 de 1960 y 2326 de 1963, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en sentencia proferida el 25 de julio del año en curso, decidió que es inconstitucional o inexequible el Decreto legislativo número 3253 de 1965 (17 de diciembre), "por el cual se suprime un establecimiento desenraizado, y se cumplen normas sobre reducción de gasto público";
- b) Que como consecuencia del fallo anterior, el establecimiento descentralizado, y que fue suprimido por el Decreto, declarado inexequible, o sea la Administración Postal Nacional, ha continuado funcionando desde la fecha y dentro de los términos de dicho fallo, y
- c) Que como consecuencia de lo anterior, es necesario expedir unos nuevos estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, suprimiendo de ellos disposiciones que se refieran a la Administración Postal Nacional.
RESUELVE:
Artículo único. Adóptese para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes estatutos:
Capítulo Primero
Naturaleza, denominación, domicilio, duración y objeto:
Artículo 1° La empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6° de 1943 y 93 de 1945, y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, es un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, podrá usar la sigla "Telecom".
Artículo 2° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones desarrollará la política y los planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde con el gobierno con entidades oficiales o particulares. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la Empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.
Artículo 3° en ejercicio de sus funciones, la empresa le corresponde, entre otras actividades, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes específicas:
- a) Ejercer a nombre del Estado el monopolio de las telecomunicaciones, sin perjuicio de los derechos que sobre el particular tengan los Departamentos o Municipios. En desarrollo de este monopolio prestará el servicio telefónico de larga distancia, y el telegráfico, dentro del territorio nacional, y en conexión con el exterior;
- b) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste.
- c) Coadyuvar o incrementar la formación de personal técnico y administrativo que requieran los servicios a su cargo;
- d) Los demás funciones que le señale la ley o le encomiende el Gobierno, dentro de los fines propios de la empresa.
Artículo 4° La Empresa Tiene su domicilio principal en Bogotá, y podrá establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del país y del Exterior, donde lo disponga la Junta Administradora.
Artículo 5° El monopolio de los servicios de que trata el artículo 2° y que corresponde al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ello al público, mediante tarifa, salvo las excepciones legales.
Artículo 6° La empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 7° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento o prestación de los servicios que son de su competencia, siempre que tales compañías se sometan a la dirección y control que en materias técnicas establezca la Empresa, excepto las sociedades que se forme para la explotación del servicio internacional.
Artículo 8° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento a sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, Eder, endosar instrucciones negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contrato de préstamo mutuo, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contratos lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.
Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso previo del Gobierno.
Artículo 9° Los actos y contratos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes, estos estatutos y aquellos que considere convenientes determinar su Junta Administrativa, y a las normas fiscales y reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República para los actos y contratos de los Establecimientos Públicos y deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Artículo 10. El término de duración de la Empresa será indefinido. Solo la ley podrá determinar su liquidación.
CAPITULO SEGUNDO
Patrimonio y rentas
Artículo 11 El patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está constituido por:
- a) Todos los bienes, derechos acciones, instalaciones, capital de trabajo y reservas de los servicios a su cargo;
- b) Las donaciones que le hagan personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internaciones;
- c) Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que la empresa contrate directamente, o el Gobierno no obtenga con destino a la Empresa;
- d) Los fondos provenientes de los bonos que emita;
- e) las sumas, valores o bines que la Empresa reciba por la enajenación o arrendamiento de cualesquiera bienes de su propiedad;
- f) las utilidades o rendimientos de sus propios bienes;
- g) los productos que recaude por los servicios que preste;
- h) Las sumas que con destino a la Empresa se voten en el Presupuesto Nacional.
- i) Los bienes que por cualquier otro concepto correspondan o ingresen a su patrimonio.
CAPITULO TERCERO
Dirección y administración
Artículo 12 La Empresa estará administrada y dirigida por una Junta Administradora y Un Director, respectivamente, quienes ejecutarán sus funciones dentro de sus atribuciones que a cada uno de ellos le confieran los presentes estatutos.
Artículo 13 La Junta Administradora estará integrada por:
- a) El Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá;
- b) El Director del Ministerio de Comunicaciones.
- c) Dos miembros designados por el Presidente de la República.
Parágrafo: Los miembros designados por el Presidente, serán de preferencia personas versada en finanzas o economía, podrán ser reelegidos y tendrán suplentes que lo reemplazarán en faltas accidentales o temporales.
CAPITULO CUARTO
Junta Administradora
Artículo 14 La Junta Administradora tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Director de la Empresa, o, por lo menos, dos de los Administradores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.
Artículo 15 Los administradores suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto, y devengarán la misma remuneración que los principales.
Artículo 16 Son atribuciones de la Junta Administradora:
'a) Dictar los estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- b) Dictar los reglamentos sobre funcionamiento de la misma;
- c) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, y, si fuere del caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- d) Autorizar todas las operaciones y negocios que la Empresa esté facultada para realizar, determinado las condiciones en que hayan de efectuarse;
- e) Autorizar la adquisiciones o enajenación de los bienes raíces muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios y vías de comunicación para el servicio de la Empresa, y otros de igual naturaleza e importancia, y las constitución de cualquier clase de gravámenes sobre bienes de la Empresa.
Artículo 17 Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Administradora de la Empresa tendrá las siguientes facultades:
- a) Dar normas claras y precisas para realizar y controlar los recaudos, inversiones y gastos de la Empresa, normas cuyo cumplimiento será vigilado y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
- b) Hacer las designaciones de empleados de la Empresa de candidatos que a su consideración le someta el Director la Junta podrá delegar en el Director el nombramiento de empleados subalternos, pero la designación de los empleados superiores será hecha, en todo caso, por la Junta, siguiendo el tramite establecido en este ordinal;
- c) Estudiar, aprobar o modificar las reglamentaciones del control administrativo y las normas de contabilidad y estadística, que presente en su consideración el director, quien atenderá las insinuaciones de la Contraloría sobre el particular, en cuanto tiendan a facilitar la fiscalización y el control;
- d) Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche y mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los que no fueren convenientes para la buena marcha de la Empresa;
- e) Examinar y aprobar o improbar los balances de la Empresa y los presupuestos (semestrales o anuales) de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el Director.
- f) Conceder permisos temporales para la instalación y prestación en cualquier lugar del territorio nacional, directamente entre abonados y por medio de aparatos arrítmicos, del servicio de telegrafía armónica (Télex), no destinado a la correspondencia pública;
- g) Fijar las tarifas que deben regir en los servicios telefónicos a su cargo, previa aprobación del Ministerio de Comunicaciones.
- h) Proponer al Ministerio de Comunicaciones las tarifas que deben regir los servicios telegráficos:
- i) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
- j) Dar su voto consultivo al Director cuando lo solicite y autorizarlo, si fuere del caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el director no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta:
- k) Crear, cuando lo considere oportuno, comités integrados o no con miembro de la misma Junta, delegando en ellos las atribuciones que estime convenientes de las que ella corresponden, señalándoles funciones y remuneración a sus miembros.
- l) Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos y de las que se dicten para el buen servicio de la Empresa.
- m) De acuerdo con las disposiciones legales ordenar la apertura de cuentas corrientes en los Bancos que estime convenientes, a efectos de percibir los recaudos y pagar los gastos de la Empresa;
- n) Ejercer las demás funciones que le confieren los estatutos y las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la Empresa.
Artículo 18 la Junta Administradora de la Empresa podrá delegar en el Director las funciones que, por su naturaleza o importancia, no sean indelegables o facultarlo para que lleve a efecto cualquiera de las operaciones comprendidas entre las que a ella están señaladas.
Artículo 19 Las decisiones de la Junta Administradora se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión.
Parágrafo: Continuará haciendo quórum para las reuniones de la Junta la asistencia de tres Administradores por lo menos entre ellos el Ministro de comunicaciones, quien la presidirá.
Artículo 20 De las deliberaciones y acuerdo de la Junta Administradora se dejará testimonio en el libro de actas que debe llevar el Secretario de la Empresa. El acta de cada sesión, una vez aprobada en la siguiente, será firmada por su Presidente y por el Secretario.
Artículo 21 Las vacantes que se presente en la Junta Administradora por muerte, dimisión o incapacidad permanente de algunos de sus miembros, serán llenada por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Presidente de la República.
Artículo 22 La Junta Administradora de la Empresa presentará cada año al Gobierno Nacional un informe sobre el resultado de la explotación y la marcha general de la Empresa.
Artículo 23 Los presupuestos de la Empresa, previa aprobación de la Junta Administradora, serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 151 de 1959.
CAPITULO QUINTO
Del director
Artículo 24 La Empresa será administrada por un Director de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 25 El Director es el responsable legal de la Empresa; tendrá a su cargo la supervigilancia y control general de todos los asuntos, propiedades judiciales, políticas o administrativas y tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta Administradora. Todos los empleados le estarán subordinado y bajo sus órdenes e inspección inmediata.
Artículo 26 En el desempeño de sus funciones el Director puede, dentro de los límites fijados por el Decreto-Ley 1635 de 1960, y de los presentes estatutos, y con los requisitos que éstos señalan, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda, o gravarlos, o enajenarlos, previa autorización de la Junta Administradora, y delegar estas funciones en los apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el director, con el voto favorable de la Junta Administradora, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Artículo 27 A menos que la Junta Administradora disponga otra cosa, el Director personalmente, o por intermedio de un representante nombrado por él, actuará y votará a nombre de la Empresa en las Asambleas Generales de Accionistas de cualquier corporación en que la Empresa tenga interés.
Artículo 28 Son funciones y obligaciones especiales del Director:
- a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora.
- b) Ordenar los gastos de la Empresa, en forma y dentro de los límites acordados por la Junta Administradora;
- c) Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con las limitaciones impuestas por la Junta Administradora y sometiendo los nombramientos, promociones y remociones a la aprobación de ella, cuando no tenga autorización expresa para hacerlos.
- d) Imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados de la Empresa, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular.
- e) Celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines de la Empresa, sometiendo previamente a la Junta Administradora los actos o contratos en que ésta según los estatutos, deben intervenir. Sin la aprobación de la Junta estos actos o contratos no obligarán a la Empresa.
- f) Autorizar, celebrar o ejecutar pos si solo actos o contratos de cuantía que no exceda de cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente legal colombiana, dentro de las normas que para tales fines le señale la Junta Administradora;
- g) Construir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para representar a la Empresa, y delegar las facultades que a bien tenga, previo dictamen de la Junta Administradora de la Empresa en los casos que por su cuantía corresponde a la misma.
- h) Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa, y someter al estudio de la Junta Administradora todos los asuntos relacionados con la administración de la misma que requieran su aprobación.
- i) Proponer a la Junta Administradora las reformas que, a su concepto, demande la organización de la Empresa;
- j) Asistir a las sesiones de la Junta Administradora, y rendirle los informes que se le soliciten, y asistir igualmente a las reuniones de los Comités;
- k) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Empresa.
- l) Velar por que todos los empleados de la Empresa llenen cumplidamente sus deberes, y dar cuenta inmediata a la Junta Administradora de las faltas graves que en este particular ocurran;
- m) Presentar mensualmente a la Junta Administradora los balances generales de la Empresa;
- n) Presentar a la Junta Administradora, en la última sesión ordinaria de noviembre de cada año, un informe o análisis pormenorizado de la situación financiera de la Empresa, sus posibles entradas por los diferentes conceptos, y estimación de los gastos del año siguiente; cálculos de las sumas a invertir en la instalación de nuevos equipos, plantas, líneas, estaciones, edificios y mejoramiento de los existentes; formación de existencias de repuestos, de materiales, útiles, muebles y demás elementos de almacén; amortización y servicio de deudas y demás egresos.
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