por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 2.500.000

Rango Decreto
Publicación 1968-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 321 - bis de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponibles para ser contracreditada la cantidad de $ 2.500.000, en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional (DAS), con el objeto de destinar el recurso al pago de deudas de vigencias expiradas de la misma entidad;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1968, por valor de $ 2.500.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPÍTULO 030

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 102.

Desarrollo operativo.

Servicio personales.

101. 133. 103. Artículo 0309. Sueldos del personal de nómina $ 2.500.000
Suman el contracrédito $ 2.500.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPÍTULO 030

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa 105.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 0338. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento de requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.280.566.31

Gastos generales.

Artículo 0339. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.219.433.69
Suman los créditos $ 2.500.000.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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