Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 24.025.015.14

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 24.025.045.14;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 10 a 14 de 1963, por $ 24.025.045.14;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de veinticuatro millones veinticinco mil cuarenta y cinco pesos con catorce centavos ($ 24.025.045.14) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 10 a 14 de 1963, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Ingresos de capital.

CAPITULO I V

Recursos del Crédito,

Numeral 127. Producto de la emisión de Pagarés de Deuda Pública Externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 24.025.045.14
Total de recursos $ 24.025.045.14
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de inversión par a la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 3303

División de Construcción de Carreteras

Programa VII

Adquisición y conservación de equipo.

Inversión directa

Recursos del crédito externo.

460-264. Artículo 33004-H-l. Para legalizar la entrega de pagarés en dólares, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955. Proyecto 2. Pagarés números 1 a 7 de las series 'R', 'X', 'Y' 'AA' 'CC' y 'DD', expedidos a favor de International General Electric Company, una División de General Electric Company de New York, por un total de US$ 2.669.449.46, con base en el contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de enero de 1959, al cambio del 9.00% $ 24.025.045.14
Total del crédito $ 24.025.045.14
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz deSantamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.