Por el cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para la constitución o participación en una sociedad comercial

Rango Decreto
Publicación 1979-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

considerando:

Que la Universidad Nacional es propietaria de una imprenta importada por el Gobierno Nacional con el objeto de dotar a dicho centro docente de los elementos necesarios para atender a las actividades culturales y administrativas, propias del primer centro docente del país;

Que para lograr la plena capacidad operativa de la imprenta de la Universidad Nacional es aconsejable proveer mecanismos ágiles de administración que le permitan aprovechar al máximo las oportunidades de negociación propias del giro de sus asuntos;

Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, solamente podrán constituir sociedades o compañías entre sí o con otras personas, cuando han sido expresamente autorizadas por la ley o por decreto del Gobierno;

Que la Universidad Nacional de acuerdo a la Ley 65 de 1963 es un establecimiento público, de carácter docente,

decreta:

Artículo 1° Autorízase a la Universidad Nacional de Colombia para constituir o hacer parte de una empresa comercial e industrial del Estado, cuyo objeto social sea de aprovechamiento pleno de la capacidad de la imprenta de propiedad de la Universidad Nacional, a fin de que pueda cumplir adecuadamente con los fines culturales, docentes y de servicios que le corresponde desarrollar a la Universidad de acuerdo con la ley orgánica.

Para el logro de tal propósito la sociedad que se constituye podrá adelantar operaciones comerciales propias del ramo de edición, que contribuyan a su financiación y operatividad.

Artículo 2° La Universidad Nacional podrá optar al patrimonio de la sociedad que se constituye la maquinaria que conforma la imprenta según el avalúo oficial que al efecto se determine.
Artículo 3° En el acto de constitución se precisarán la naturaleza jurídica, el régimen de vinculación, la cuantía de las participaciones y demás circunstancias a que se refieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.