Por el cual se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley 31 de 1946.
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas:
| Ingeniero Geólogo, con | 800.00 |
|---|---|
| Ingeniero Primer Ayudante (Químico de Petróleos), con | 700.00 |
| Ingeniero Primer Ayudante (Experto en Plantas de Gas), con | 700.00 |
| Un Dibujante, con | 300.00 |
Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos fijara, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los empleados que llenen los cargos de Ingenieros creados por el presente Decreto recidirán en Barrancabermeja y El Centro.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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