Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 140.357.011.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 140.357.011.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado' de Disponibilidad número 26 de 1963, por $ 140.357.011.00) .

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ciento cuarenta millones trescientos cincuenta y siete mil once pesos ($ 140.357.011.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Ingresos de capital

CAPITULO IV

Recursos del Crédito

Numeral 135. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento de Antioquia, para financiar el pago de la compra del Ferrocarril de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes y revisado por el Consejo de Estado el 27 de noviembre de 1962 $ 140.357.011.00
Suma el crédito $ 140.357.011.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 3307

Ferrocarriles Nacionales

Programa II

Compra del Ferrocarril de Antioquia.

(Recursos del crédito)

605 - 263. Artículo 33013-A. Para legalizar la entrega al Departamento de Antioquia de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos para financiar la compra del Ferrocarril, de conformidad con las autorizaciones del Decreto legislativo número 0201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento, revisado por el Consejo de Estado el 27 de noviembre de 1962 $ 140.357.011.00
Suma el crédito $ 140.357.011.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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