por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable y que para los mismos efectos cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo en sesión del 8 de mayo de 2005, se debatió la propuesta de supresión de cargos vacantes de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Jefe de Programa | 2084 | 23 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 22 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 3 (Tres) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 2 (Dos) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 253 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 3578 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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