Por el cual se distribuye una partida y se dictan unas normas sobre su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Distribúyase el resto de la partida global de $ 90.000 a que se refiere el Capítulo 48, artículo 34 del Presupuesto Nacional vigente, y de conformidad con la Ley 108 de 1936, en la siguiente forma:
| Para la Sala de Maternidad y el Hospital de Mocoa | 14.000.00 |
|---|---|
| Para el Hospital de Mitú | 14.000.00 |
| Suma | 28.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas indicadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de cada institución por intermedio de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, quienes, además de las cuentas comprobadas a que están obligados, deberán rendir mensualmente al Ministerio de Higiene las informaciones reglamentarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.