Por el cual se aprueba la planta del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

Rango Decreto
Publicación 1979-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia

en el ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 15 de septiembre 7 de 1978, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:

"Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

ACUERDO NUMERO 15 DE 1978

(septiembre 7)

"Por el cual se fija la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, de acuerdo con la estructura orgánica determinada por el Acuerdo número 12 de 1978,

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confieren los Decretos 711, 712, 1042, 1043 y 1045 de 1978,

acuerda:

Artículo 1°. La planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la Junta Directiva número 12 de 1978, por el cual se estableció la estructura orgánica y funciones del Instituto, será como sigue:
No de cargo Denominación del empleo Código Grado
I JUNTA DIRECTIVA
II DIRECCION
1 Director General de Establecimiento Publico 0315 Ad-honorem
1 Secretario 5140 08
III SUBDIRECCION
1 Subdirector General de Establecimiento Publico 0040 Ad-honorem
IV SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General 0037 Ad-honorem
1 Asistente Administrativo 1140 15 M.T.
1 Secretario 5140 08
1 Ayudante Oficina 5155 03
4.1 División Financiera
1 Profesional Universitario 3020 06 M. T.
1 Tesorero 5015 20 M. T.
4.2 División Administrativa
4.2.1 Sección de Personal
1 Jefe de Sección 2075 02 M. T.
1 Mecanógrafo 5180 04
4.2.2. Sección de Biblioteca
1 Jefe de Sección 2075 09 M. T.
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario 5140 08
1 Secretario 5140 06
2 Ayudantes Oficina 5155 07
4 Ayudantes oficina 5155 03
1 Auxiliar Servicios Generales 6035 04
4.2.3. Grupo de Almacén e Inventarios
1 Jefe de Almacén 5060 13
4.2.4. Grupo de Servicios Generales
1 Supervisor 5105 10
4 Celadores 6020 01
2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente de la Junta,

Pilar Moreno de Angel.

El Secretario,

Víctor Emilio Jara."

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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