Por el cual se crea la Estación de fruticultura, selvicultura y producción de semillas frutales y hortícolas del Departamento de Agricultura y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1937-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

considerando :

Que la producción de árboles frutales, forestales y hortalizas en el país, han tomado grande incremento;

Que es un deber del Gobierno apoyar esta clase de cultivos que más tarde serán una verdadera industria productiva, y

Que es una necesidad que el país deduzca sus propias semillas frutales, forestales y hortícolas,

decreta:

Artículo 1° Créase como dependencia del Departamento de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Comercio la Sección de fruticultura, selvicultura y producción de semillas frutales y hortícolas.
Artículo 2° Esta Sección funcionará bajo la dirección de un experto en estas materias.
Artículo 3° Destíñanse en la Estación Experimental de La Picota para los huertos de experimentación, demostración y divulgación, los terrenos que hoy están ocupados con árboles frutales y los que sean necesarios para los viveros, sin perjuicio de establecer otros centros análogos en los Departamentos productores de frutas.
Artículo 4° Esta Sección, además de la experimentación, demostración y divulgación, tendrá a su cargo la producción de semillas y de árboles frutales, forestales y de hortalizas.
Artículo 5° El Experto Jefe de esta Sección queda encargado de resolver las consultas que sobre estos asuntos le haga el Ministerio o los particulares y de hacer las visitas a los huertos particulares, cuando el Ministerio lo juzgue conveniente.
Artículo 6° El Experto devengará un sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120) y tendrá derecho a tres pesos ($ 3) diarios de viáticos cuando salga de la ciudad en visita oficial.
Artículo 7° Esta Sección pondrá bajo su control los peones jornaleros que sean indispensables.
Artículo 8° Nómbrase al señor Jorge Enrique Hoshino para desempeñar el puesto de Jefe de la Sección de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 9° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán así: los sueldos del Experto, al capítulo 63, artículo 475; viáticos del Experto, al capítulo 63, artículo 477; los jornales, al capítulo 64, artículo 478, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.