Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hace un contracrédito, y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Guerra y Policía Nacional), por $ 26.500.785.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, y oído el concepto de la Comisión de que trata al artículo 3° de la Ley atrás mencionada, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal en curso, (Ministerio de Guerra y Policía Nacional), por $ 26.500.785.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 74 y 41 de 1963, por $ 36.000.000, de los cuales se utilizarán en este Decreto $ 26.500.785.00, quedando un saldo de $ 9.499.215.00 proveniente del Certificado número 41 de 1963, que será materia de otra providencia;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Nacional, con la cantidad de diez y seis millones quinientos mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 16.500.785) moneda legal, para la vigencia fiscal de 1963, que con base en el Certificado de disponibilidad número 41 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Rentas de Imposición
A. - Impuestos directos
| Numeral 1-A. Impuesto extraordinario del 20% sobre renta, complementarios y recargos. Ley 21 de 1963, artículo 6° | $ | 16.500.785.00 |
|---|---|---|
| Suman los recursos | $ | 16.500.785.00 |
Artículo 2° Hácese el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, con base en Certificado de Disponibilidad número 74 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional Deuda Interna CAPITULO 0452 Artículo 04546. Amortización e intereses de los Pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para financiar el servicio durante el año, de los empréstitos externos contratados con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, en desarrollo de los Decretos números 732 y 846 de fecha 13 de abril del mismo año | $ 10.000.000.00 | $ 10.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el Contracrédito | $ 10.000.000.00 | $ 10.000.000.00 |
| Resumen: Nuevos recursos | $ | 16.500.785.00 |
| Contracréditos | 10.000.000.00 | |
| Suma de los recursos | $ | 26.500.785.00 |
Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Guerra B. - Rama Técnica CAPITULO 0503 Ejército Nacional Programa I Administración de los Servicios de Defensa Servicios personales 101-152. Artículo 5027. Sueldos del personal de nómina | ||
|---|---|---|
| (primas, bonificaciones y gastos de representación) | $ | 16.500.785.00 |
| Policía Nacional CAPITULO 601 Programa II Servicios Policiales Servicios personales 101 -132. Artículo 6809. Sueldos del personal de nómina | $ | 8.000.000.00 |
| 102- 132. Artículo 6011. Subsidio familiar, partida de alimentación, | ||
| y demás primas legales | 2.000.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 26.500.785.00 |
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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