por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.265.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3897 de 1968, ha declarado sobrantes unos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.265.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento:
Contracréditos.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0170
Administración y Dirección.
Programa 456.
Dirección de la Educación.
Gastos generales.
| 106, 111, 311. Artículo 2409. Impresos y publicaciones | $ | 765.000 |
|---|---|---|
Programa 457
Fomento de las actividades educacionales y de cultura.
Gastos generales.
| 106, 311, 211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura | 500.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 4. Centros Regionales de supervisión de enseñanza primaria y capacitación de Inspectores | $ | 500.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.265.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0173
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 470.
Academias e instituciones.
| 204. 317. 420. Artículo 2734. Aporte de la Nación al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) | 165.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 6. Instituto de Idiomas para Profesores (ILCA) e Instituto de Ciencias Matemáticas | $ | 165.000 |
Programa 472.
Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura.
Subprograma 6. Auxilios varios.
| 203. 319. 412. Artículo 2866. Aportes del Estado para el sostenimiento de obras varias en el Departamento de Cundinamarca, y D. E. de Bogotá | 100.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 51. Sociedad ASPAEN, de Bogotá | $ | 100.000 |
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 1120
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Construcciones escolares.
Programa 1753.
Construcciones para Enseñanza Media.
Subprograma 1. Construcción y dotación de Colegios de Bachillerato.
Inversión directa.
| 506. 313. Artículo 10863. Construcción, dotación y terminación de Colegios de Bachillerato | 1.000.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Colegio Mayor de Cultura Femenina de Medellín, Antioquia | 1.000.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.265.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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