Por el cual se convierte una pena

Rango Decreto
Publicación 1896-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.° Que durante el estado de sitio en que fue declarada la República, con motivo de la última guerra, se dispuso, por Decreto Legislativo de 29 de Enero de 1895, quedaron bajo la juridiscción militar los delitos definidos en el artículo 1.° , libro 2.° del Código Penal ;

2.° Que en virtud de esta última disposición, fueron juzgados militarmente, en Consejo de Guerra verbal, en la ciudad de Panamá, algunos de los invasores de Bocas del Toro, y condenados á la pena de presidio ;

3.° Que inspirándose el Gobierno en sentimientos de clemencia, cree conveniente atenuar el rigor de las penas que sufren algunos de los responsables de la rebelión de 1895, y haciendo uso de la facultad que le da el artículo 107 del Código Penal,

DECRETA:

Artículo único. Conviertase la pena de presidio, á que fueron condenados los invasores de Bocas del Toro, en la de extrañamiento del territorio nacional, por un tiempo igual al que le falte para cumplirse aquella.

Lo dispuesto en este artículo no obliga á los individuos que no quieran acogerse á la presente gracia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Junio de 1896.

El Ministro de Guerra,

Pedro Antonio Molina.

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