Por el cual se derogan los marcados con los números 55 y 112, de 19 de septiembre y 6 de octubre de 1898, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1899-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que la Compañía del Ferrocarril de la Sabana está constituída como entidad anónima con arreglo á las leyes vigentes y debe, en consecuencia, regirse por sus propios Estatutos como lo previene el Código de Comercio al tratar de Compañías organizadas por acciones ;

Que aquella Empresa no puede perder su autonomía mientras en ella posean acciones los particulares y aunque el Gobierno sea fuerte accionista;

Que para evitar irregularidades se hace preciso que la Asamblea general de accionistas del Ferrocarril de la Sabana, en cumplimiento de sus Estatutos, administre directamente la Empresa, sea cual fuere el número de acciones que en ella tenga el Gobierno,

DECRETA

Artículo único. Deróganse los Decretos números 55 y 112, de 19 de Septiembre y 6 de Octubre de 1898, respectivamente, sobre administración del Ferrocarril de la Sabana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Junio de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda,

CARLOS CALDERON

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