Por el cual se extiende la jurisdicción a un Consulado
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo único. Extiéndese la jurisdicción del Consulado ad honorem de Colombia en Cádiz (Reino de España), a las Provincias de Sevilla, Alicante y Huelva.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
francisco jose URRUTIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.