Que fija las cauciones que deben prestar los Administradores Subalternos y empleados que manejen fondos postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y oído el concepto del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1º Las cauciones de los Administradores Subalternos de Correos y demás empleados que manejen fondos postales serán de un valor equivalente a la sexta parte de las sumas que recauden en él año.
Artículo 2º Cuando la sexta parte de que trata el artículo anterior no alcance a cien pesos ($ 100), por esta suma se prestará.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel abadia mendez.
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