Por el cual se deroga el marcado con el número 469, de 24 de marzo del año pasado, sobre becas en la extinguida Facultad de Ciencias Agronómicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
considerando:
- 1° Que el Decreto 469, de 24 de marzo de 1923, permite a los alumnos de la extinguida Facultad de Ciencias Agronómicas ingresar a otras Facultades, si han hecho los estudios reglamentarios previos que se exigen en ellas;
- 2° Que uno de los principales fines que persigne el legislador al crear becas en .determinados planteles es fomentar el estudio y desarrollo de determinadas ramas de la ciencia, las artes o las industrias;
- 3° Que ese fin no se cumple desde el momento en que los agraciados con becas pueden elogiar a su arbitrio el plantel en donde han de cursar, y
- 4° Que estando en el presupuesto destinadas para la Escuela Superior de Agronomía las cuarenta becas a que fueron reducidas las de la extinguida Facultad de Ciencias Agronómicas, no es permitido hacer uso de ellas para cursar en planteles distintos de la expresada Escuela, porque 1a, ley prohíbe aplicar las partidas del Presupuesto Nacional, a fines distintos de los que allí se señalan,
decreta:
Derógase en todas sus partes el Decreto número 469, de 24 de marzo de 1923. En consecuencia, a los estudiantes que se hallen en el caso que contempla el Decreto citado, se les cancelará la beca si en el curso del presente mes no ingresan como alumnos a la Escuela Superior de Agronomía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 19 24.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.
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