Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros es de concepto que debe abrirse el crédito extraordinario solicitarlo para pagar la asignación correspondiente al Ministro de Obras Públicas, por la cuantía de $ 6,000,"

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito adicional extraordinario por la suma de $ 6,000, que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 64

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Artículo 696. Parágrafo 1° Sueldo del Ministro, a $ 500 mensuales, en doce meses $ 6,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 6,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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