Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el señor Secretario encargado del Ministerio de Obras Públicas levantó el expediente respectivo y solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario para atender al pago del sueldo del Ministro en el presente año, expediente que pasó para su estudio e informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera concepto.
- 2° Que el Ministro comisionado, apartándose de la opinión del Consejo de Estado, rindió informe favorable a la apertura del crédito.
- 3° Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 9 del presente aprobó la proposición con que terminó el informe, que dice:
"El Consejo de Ministros es de concepto que debe abrirse el crédito extraordinario solicitarlo para pagar la asignación correspondiente al Ministro de Obras Públicas, por la cuantía de $ 6,000,"
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito adicional extraordinario por la suma de $ 6,000, que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 64
Ministerio de Obras Públicas-Personal.
| Artículo 696. Parágrafo 1° Sueldo del Ministro, a $ 500 mensuales, en doce meses | $ | 6,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 6,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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