Por el cual se distribuye la partida para la Academia Colombiana de Historia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la partida de dos mil trescientos ochenta y ocho pesos que figura en el Presupuesto de la actual vigencia, para el pago de sueldos de los empleados de la Academia colombiana de Historia, hasta el mes de noviembre de 1929, según lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 86 de 1928, así:
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Del Secretario | 80 | 11 | 880 |
| Del Secretario Ayudante | 30 | 11 | 550 |
| Un Tesorero, Director de la Biblioteca Jorge Pombo | 40 | 11 | 440 |
| Un Portero Escribiente | 40 | 11 | 440 |
| Saldo a buena cuenta del sueldo del Secretario, en el mes de diciembre | 78 | 78 | 78 |
| Suma total | $ | 2,388 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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