Aclaratorio de los Decretos 1559 de 1931 y 225 de 10 de los corrientes y sobre reconocimiento de unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La disposición contenida en el artículo único del Decreto número 1559 de fecha 7 de septiembre de 1931, queda en los siguientes términos:
Reconócese a favor del señor Gabriel Calvo Pasos el sueldo correspondiente desde el 1° de julio hasta el 25 de agosto de 1931, a razón de $ 80 mensuales, que devengó en su carácter de Intérprete de la Aduana de Cartagena.
Artículo 2° El reconocimiento del sueldo hecho por el artículo 6° del Decreto 225 de fecha 10 de los corrientes a favor del Secretario de la Sección del Impuesto sobre la Renta, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se contrae a partir del 1° de enero del presente año, fecha desde la cual ha venido ejerciendo las funciones de su cargo el empleado nombrado.
Artículo 3° El Subadministrador de la Aduana de Buenaventura, señor Alejandro Restrepo J., tiene derecho a devengar sueldo desde el día veintiuno (21) de enero pasado, fecha desde la cual se le declara en ejercicio de sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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