Por el cual se modifica la distribución de la partida global apropiada en la Ley 44 de 1933 para gastos de personal y material de la Facultad de Educación y para sostenimiento de las Escuelas Normales de los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando
Que la Ley 44 de 1933, sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones destinó la suma de $ 200,000 para el sostenimiento de la Facultad de Pedagogía y de las Escuelas Normales de
los Departamentos;
Que al hacer, por Decreto 2031 de 1933, la distribución de esa partida global se omitio apropiar la cantidad correspondiente al contrato celebrado con la Universidad del Cauca, sobre fusión de la Escuela Normal de varones de ese Departamento
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 200,000 votada en, la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso para sostenimiento de la Facultad de Pedagogía y de las Escuelas Normales de los Departamentos, se aplicará en la siguiente forma:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 43
Instrucción profesional.
| Artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional | 80.000 |
|---|---|
CAPÍTULO 44
Instrucción normalista
| Artículo 167. Para sostenimiento de la Escuela Normal de Medellín | 50.000 |
|---|---|
| Artículo 168. Para sostenimiento de la Escuela Normal de Tunja | 50.000 |
| Artículo 168 bis. Para dar cumplimiento al contrato sobre fusión de la Escuela Normal en la Universidad del Cauca | 20.000 |
| Total | 200.000 |
Queda en estos términos reformado el Decreto 2031 de 1933.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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