Por el cual se modifica la distribución de la partida global apropiada en la Ley 44 de 1933 para gastos de personal y material de la Facultad de Educación y para sostenimiento de las Escuelas Normales de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1934-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando

Que la Ley 44 de 1933, sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones destinó la suma de $ 200,000 para el sostenimiento de la Facultad de Pedagogía y de las Escuelas Normales de

los Departamentos;

Que al hacer, por Decreto 2031 de 1933, la distribución de esa partida global se omitio apropiar la cantidad correspondiente al contrato celebrado con la Universidad del Cauca, sobre fusión de la Escuela Normal de varones de ese Departamento

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 200,000 votada en, la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso para sostenimiento de la Facultad de Pedagogía y de las Escuelas Normales de los Departamentos, se aplicará en la siguiente forma:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 43

Instrucción profesional.

Artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional 80.000

CAPÍTULO 44

Instrucción normalista

Artículo 167. Para sostenimiento de la Escuela Normal de Medellín 50.000
Artículo 168. Para sostenimiento de la Escuela Normal de Tunja 50.000
Artículo 168 bis. Para dar cumplimiento al contrato sobre fusión de la Escuela Normal en la Universidad del Cauca 20.000
Total 200.000

Queda en estos términos reformado el Decreto 2031 de 1933.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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