Por la cual se aclara el Decreto número 77 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 110 de 1938,
decreta:
articulo único. Modificase la denominación de los siguientes empleados en el personal de la Biblioteca Nacional:
catalagocion:
Se denominarán Ayudantes Segundos los cargos de Ayudantes de catalogación que figuran con sueldo mensual de $ 60 00.
bibliotecas aldeanas, infantiles y de barrio-
Se denominará Ayudante Primero el cargo de Ayudante de Biblioteca Aldeana, el cual figura con una asignación mensual de $ 70.00.
parágrafo. El presente Decreto surtirá efectos a partir del 14 de enero de 1939 y no establece modificación respecto del personal que viene desempeñando los cargos mencionados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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