Por el cual se modifica el número 1978 de 1940 (ramo de edificios nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos y demás gastos de la Oficina de Interventoría que funciona en la ciudad de Pasto, de que trata el Decreto número 1978 de 1940, se pagarán proporcionalmente entre las obras de la Escuela Normal, Escuela Industrial "Francisco de Paula Santander" y Edificio Nacional, de la mencionada ciudad; siendo entendido que si alguna de estas construcciones quedare terminada o suspendida por falta de apropiación de fondos para continuarla, tales sueldos y gastos se cubrirán en la misma forma por las obras u obra que tenga dineros disponibles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
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