Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| CAPITULO 325 | ||
|---|---|---|
| Gabinete del Ministro y Secretaria General. | ||
| 301 Del artículo 3255. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Gabinete del Ministro y Secretaria General en la presente vigencia y anteriores. | ||
| Del artículo 3256. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 326 | ||
| Presupuesto y Contabilidad. | ||
| 301 Del artículo 3269. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| CAPITULO 327 | ||
| División Nacional de Minas. | ||
| 003 Del artículo 3286. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y de sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8.000.00 |
| CAPITULO 329 | ||
| División Nacional de Petróleos | ||
| 301 Del artículo 3306. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| CAPITULO 331 | ||
| Instituto Geológico Nacional | ||
| 003 Del artículo 3325. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8.000.00 |
| 301 Del artículo 3327. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 12.000.00 |
| 003 Del artículo 3333. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 25.000.00 |
| 003 Del artículo 3335. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 11.000.00 |
| CAPITULO 332 | ||
| Laboratorio Químico Nacional. | ||
| 201 Del artículo 3345. Para compra de vehículos para el servicio del Laboratorio Químico Nacional y de sus dependencias, en el año | $ | 15.000.00 |
| 003 Del artículo 3350. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| 003 Del artículo 3352. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las Comisiones del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| 201 Del artículo 3353. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 20.000.00 |
| 301 Del artículo 3356. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 335 | ||
| Gastos Varios | ||
| 001 Del artículo 3369. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | $ | 7.000.00 |
| 003 Del artículo 3374. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, practico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | $ | 15.000.00 |
| 003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos y prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año | $ | 20.000.00 |
| 003 Del artículo 3377. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias que corresponda pagar al Ministerio, en el año | $ | 10.000.00 |
| 003 Del artículo 3378. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgo y juicios en que sea parte la Nación, en el año | $ | 1 00.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 203.000.00 |
| CAPITULO 325 | ||
| Gabinete del Ministro y Secretaria General. | ||
| Al artículo 3258. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 327 | ||
| División Nacional de Minas. | ||
| 003 Al artículo 3279. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| 224 Al artículo 3291-A. Para terminar la construcción del edificio del Servicio Minero de Pasto en el lote cedido a la Nación por el Departamento de Nariño, en la ciudad de Pasto, de conformidad con el Decreto número 1083 del 28 de Marzo de 1950 | $ | 140.000.00 |
| CAPITULO 329 | ||
| División Nacional de Petróleos | ||
| Al artículo 3304. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 331 | ||
| Instituto Geológico Nacional | ||
| 003 Al artículo 3324.Para útiles de escritorios, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ | 10.000.00 |
| 301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 14.000.00 |
| 001 Al artículo 3332. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.000.00 |
| 003 Al artículo 3334. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año | $ | 2.000.00 |
| CAPITULO 335 | ||
| Gastos Varios. 001 | ||
| Al artículo 3368. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo numero 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo numero 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | $ | 20.000.00 |
| Sumas los créditos | $ | 203.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá a 15 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca. Contralmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro De Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. El Ministro de hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Roman. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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