Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 056 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 7 de fecha 4 de los corrientes, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 7 DE 1959
(FEBRERO 4)
por el cual se determina la organización administrativa de la Superintendencia Bancaria.
El superintendente Bancario,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria;
Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el superintendente Bancario deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15), y
Que el número y el volumen de las actividades de los establecimientos sometidos a su vigilancia hacen necesario reestructurar la actual organización administrativa de la Superintendencia,
DECRETA:
Artículo 1° La Superintendencia Bancaria tendrá, bajo la inmediata dirección del Superintendente Bancario, las siguientes dependencias:
I.División de Bancos y Auxiliares de Crédito.
II: División de Seguros y Capitalización.
- III. División Administrativa.
- IV. División de Estudios Técnicos.
La Superintendencia Bancaria tendrá, además, las siguientes dependencias:
-
- Sección Jurídica, y
-
- Sección de Auditorías y Revisorías.
Artículo 2° La División de Bancos y Auxiliares de Crédito tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)Ejecutar la labor de inspección y revisión de los establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia del Superintendente Bancario, por encargo, comisión u orden de éste.
- b) Vigilar que se ejecuten las leyes relacionadas con el Banco de la República, los Bancos comerciales, los Bancos hipotecarios, los demás establecimientos que hagan negocios bancarios y sus auxiliares.
- c) Recibir la correspondencia, relacionada especialmente con los establecimientos vigilados, estudiarla, Superintendente Bancario el proyecto de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que haya de proferirse.
- d) Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión o autorización.
- e) Elaborar cada año o cuando quiera que el Superintendente lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División o de una de sus dependencias y sobre las cuestiones de interés que se observen, relacionadas con los establecimientos vigilados.
- f) Informar a las dependencias de la Superintendencia Bancaria, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias.
- g) Llevar el registro de labores, inspecciones, visitas y ocupaciones, en general, a que se haya destinado el personal de la División.
- h) Procurar que en todas las labores de la División se siga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División.
- i) Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.
Artículo 3° La División de Seguros y Capitalización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Ejercer la labor de inspección y revisión de las compañías de seguros y de capitalización por encargo, comisión u orden del Superintendente Bancario.
- b) Vigilar el cumplimiento y ejecución de las leyes relacionadas con las compañías de seguros y las compañías o sociedades de capitalización, y conforme a los reglamentos que dicte el Superintendente, ejercer las labores de inspección y vigilancia de las mismas.
- c) Recibir, estudiar y analizar la correspondencia a que reciba relacionada con las compañías vigiladas y proponer al Superintendente Bancario los proyectos de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que deba proferirse.
- d) Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión u autorización.
- e) Elaborar cada año o cuandoquiera que el Superintendente así lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División, y sobre las cuestiones de interés que se observen en la marcha de las compañías vigiladas.
- f) Informar a las demás dependencias de la Superintendencia, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias.
- g) Llevar el registro de las labores, inspeccione, visitas y ocupaciones en general a que se haya destinado el personal de la División.
- h) Procurar que en todas las labores de la División se mantenga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos, a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División.
- i) Las demás que el Superintendente señale por resoluciones separadas.
Artículo 4° La División Administrativa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Proponer al Superintendente Bancario los proyectos de reglamentos internos de la Superintendencia.
- b) Elaborar y presentar al Superintendente Bancario en los meses de junio y diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Superintendencia Bancaria, con todos los datos e informaciones justificadas de aquél.
- c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria y dar aviso inmediato al Superintendente de cualquier irregularidad que observe, proponiendo las sanciones a que haya lugar.
- d) Servir de órgano de enlace entre todas las oficinas de la Superintendencia para el cruce de Armonía en el conjunto, y uniformidad de criterio y de métodos.
- e) Llevar el registro del personal que trabaje al servicio de la Superintendencia Bancaria, mediante hojas de vida de acuerdo con modelos debidamente aprobados por el Superintendente Bancario.
- f) Elaborar las nóminas quincenales para el pago de la remuneración de los empleados de la Superintendencia.
- g) Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la superintendencia, con sujeción a las normas vigentes.
- h) Revisar y distribuir toda la correspondencia que llegue a la Superintendencia Bancaria y hacer despachar la que de ella salga.
- i) Llevar el registro de la existencia legal y personal directivo de los establecimientos y compañías vigiladas.
- j) Preparar y refrendar los certificados que se expidan sobre asuntos de competencia de la Superintendencia.
- k) Responder de todo lo relacionado con el mantenimiento, reparación e inventario de los muebles y enseres de la Superintendencia.
- l) Mantener, bajo la responsabilidad del Proveedor, los elementos que la Superintendencia adquiera para el servicio de sus oficinas y dependencias.
- m) Llevar el control del movimiento general del material adquirido con destino a cualquier dependencia, mediante los libros y documentos reglamentarios.
- n) Conservar el archivo confidencial del Superintendente y vigilar la conservación, ordenación custodia del archivo general de la Superintendencia Bancaria.
- o) Las demás funciones administrativas que le sean señaladas por el Superintendente Bancario.
Artículo 5° La División de Estudios Técnicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Reunir información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por el Superintendente Bancario y procesarlas conforme el plan de investigación que el Superintendente le señale.
- b) Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos y con el ahorro e inversión de las compañías de seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.
- c) Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción a corto plazo.
- d) Suministrar al Gobierno informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias.
- e) Sugerir al Gobierno el estudio de medidas concretas tendientes a corregir deficiencias o defectos de la estructura financiera actual.
- f) Publicar el Boletín mensual de la Superintendencia Bancaria y cualquier otra información periódica o especial que considere de interés para la economía.
- g) Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.
Artículo 6° La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)Actuar como cuerpo consultivo en materia legal.
- b) Conceptuar sobre los proyectos de providencias por los cuales se impongan sanciones a las entidades vigiladas, y sobre las comunicaciones que como culminación de un determinado trámite, traten de cuestiones jurídicas.
- c) Estudiar las solicitudes sobre fundación, liquidación, reformas estatutarias, aumentos de capital, reglamentos de colocación de acciones y demás materias similares que se presenten por parte de los Bancos o entidades auxiliares del crédito.
- d) Absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia Bancaria sobre interpretación de las leyes tanto de las relacionadas con los establecimientos vigilados, como de las referencias a las mismas funciones de aquélla.
- e) Mantener al día la compilación de doctrinas y conceptos de la Superintendencia Bancaria que puedan servir como base para el adecuado desempeño de sus labores.
- f) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre disposiciones legales y reglamentarias que en relación con sus labores propias vayan siendo expedidas.
- g) Estudiar los proyectos de ley que se publiquen o de que se tenga conocimiento y que se relacionen con cuestiones que puedan afectar a la Superintendencia Bancaria en su función de inspección y vigilancia, y rendir concepto al Superintendente Bancario por escrito.
- h) Las demás que éste le señale en resoluciones posteriores.
Artículo 7°. La Sección de Auditorías y Revisorías tendrá como función principal la de dirigir la labor fiscalizadora que conforme a la ley y al Decreto número 975 de 1950, corresponde a la Superintendencia Bancaria en establecimientos distintos a los Bancos y sus auxiliares y de las Compañías de Seguros y Capitalización, todo según las reglamentaciones especiales que para cada caso dicte el Superintendente.
Artículo 8° El Superintendente Primer Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Bancos y Auxiliares de Crédito y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.
Parágrafo. El Superintendente Segundo Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Seguros y Capitalización, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.
El Secretario General tendrá directamente a su cargo la División Administrativa y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.
Artículo 9° El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia Bancaria, se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Junta Directiva.
Artículo 10. La Superintendencia Bancaria tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Sueldo Mensual | Total Sueldo Mensual. | ||
|---|---|---|---|
| Despacho el Superintendente Bancario. | |||
| 1 Secretaría Mecanotaquígrafa | $ | 850.00 | |
| 1 Secretaria Auxiliar | 450.00 | ||
| 1 Chofer | 450.00 | ||
| Despacho Superintendente Primer Delegado | |||
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 750.00 | ||
| Superintendente Segundo Delegado. | |||
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 750.00 | ||
| $ | 3.250.00 |
I-DIVISION DE BANCOS Y
AUXILIARES DE CREDITO
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