Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

Rango Decreto
Publicación 1959-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 056 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 7 de fecha 4 de los corrientes, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 7 DE 1959

(FEBRERO 4)

por el cual se determina la organización administrativa de la Superintendencia Bancaria.

El superintendente Bancario,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria;

Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el superintendente Bancario deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15), y

Que el número y el volumen de las actividades de los establecimientos sometidos a su vigilancia hacen necesario reestructurar la actual organización administrativa de la Superintendencia,

DECRETA:

Artículo 1° La Superintendencia Bancaria tendrá, bajo la inmediata dirección del Superintendente Bancario, las siguientes dependencias:

I.División de Bancos y Auxiliares de Crédito.

II: División de Seguros y Capitalización.

La Superintendencia Bancaria tendrá, además, las siguientes dependencias:

Artículo 2° La División de Bancos y Auxiliares de Crédito tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)Ejecutar la labor de inspección y revisión de los establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia del Superintendente Bancario, por encargo, comisión u orden de éste.

Artículo 3° La División de Seguros y Capitalización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 4° La División Administrativa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 5° La División de Estudios Técnicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 6° La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)Actuar como cuerpo consultivo en materia legal.

Artículo 7°. La Sección de Auditorías y Revisorías tendrá como función principal la de dirigir la labor fiscalizadora que conforme a la ley y al Decreto número 975 de 1950, corresponde a la Superintendencia Bancaria en establecimientos distintos a los Bancos y sus auxiliares y de las Compañías de Seguros y Capitalización, todo según las reglamentaciones especiales que para cada caso dicte el Superintendente.
Artículo 8° El Superintendente Primer Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Bancos y Auxiliares de Crédito y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.

Parágrafo. El Superintendente Segundo Delegado tendrá directamente a su cargo la División de Seguros y Capitalización, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.

El Secretario General tendrá directamente a su cargo la División Administrativa y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente Bancario.

Artículo 9° El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia Bancaria, se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Junta Directiva.
Artículo 10. La Superintendencia Bancaria tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Sueldo Mensual Total Sueldo Mensual.
Despacho el Superintendente Bancario.
1 Secretaría Mecanotaquígrafa $ 850.00
1 Secretaria Auxiliar 450.00
1 Chofer 450.00
Despacho Superintendente Primer Delegado
1 Secretaria Mecanotaquígrafa 750.00
Superintendente Segundo Delegado.
1 Secretaria Mecanotaquígrafa 750.00
$ 3.250.00

I-DIVISION DE BANCOS Y

AUXILIARES DE CREDITO

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