Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,
DECRETA:
Artículo único: El artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, quedará así:
"El presente Decreto entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1982 y rige hasta el 30 da abril de 1983".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán-
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