Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981

Rango Decreto
Publicación 1982-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,

DECRETA:

Artículo único: El artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, quedará así:

"El presente Decreto entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1982 y rige hasta el 30 da abril de 1983".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán-

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.