por el cual se crea el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático a la prestación de los servicios de salud, para lo cual se hace indispensable implementar mecanismos tendientes al desarrollo hospitalario, con cubrimiento nacional y especialmente encaminado a satisfacer las necesidades de salud en las regiones más alejadas dentro del territorio nacional;
Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un Programa para el Desarrollo Hospitalario, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado Desarrollo Hospitalario, como un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen específicamente.
Artículo 3º. El Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus acciones con el Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.
Artículo 4º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41.
Artículo 5º. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario:
- a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con el Desarrollo Hospitalario;
- b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;
- c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;
- d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;
- e) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;
- f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 6º. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la Red de Solidaridad Social, o sus delegados.
Artículo 7º. El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.
Artículo 8º. El Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en elPrograma.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 12 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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