Por el cual se organizan establecimientos de educación pública en Bogotá, D.E
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los planteles nacionales de educación media que funcionan en la capital de la República son insuficientes para atender a las necesidades del crecimiento de la población en edad escolar.
Que es deber del Gobierno procurar que el beneficio de la educación media gratuita se extienda al mayor número de sectores populares,
decreta:
Artículo 1° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E. ubicado en la unidad vecina denominada Ciudad Quiroga, un establecimiento nacional de educación secundaria, para varones dependiente de la Sección de Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Dicho establecimiento se denominara Colegio Nacional de Bachillerato "Restrepo Milan".
Artículo 2° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E., un establecimiento de educación secundaria para mujeres dependiente de la Sección Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 1° El Ministerio de Educación Nacional suscribirá los contratos necesarios para que dicho establecimiento funcione en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional.
Parágrafo 2° El mencionado establecimiento se denominara Colegio Nacional de Bachillerato de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional.
Artículo 3° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E., un establecimiento público para mujeres que funcionara con los cuatro años del ciclo básico de educación media y además podrá contar, en la rama de enseñanza secundaria con los cursos de 5° y 6° años de bachillerato y, en la rama de enseñanza normalista también con los correspondientes 5° y 6° años.
Parágrafo. Dicho establecimiento se denominara Instituto Nacional Femenino de Bogotá.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional celebrará contrato con la comunidad Religiosa de las Hermanas de la Caridad del Buen Pastor para el funcionamiento de tal Instituto.
Artículo 5° Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas Indispensables que, en los órdenes docente y financiero, aseguren la organización, el funcionamiento y la continuidad de los establecimientos educativos a que se refiere el presente Decreto y para reglamentar las disposiciones que contiene.
Artículo 6° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 24 noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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